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Opinión experto asesor
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¿Cómo incluyo los productos ofertados y descuentos en la factura?
Publicado el 19 octubre 2012 
Artículos rebajados, ofertas, descuentos, rappel, pronto pago… hay que ganarse al cliente y en muchas ocasiones usamos varias de estas herramientas para ofrecer un precio atractivo, pero ¿cómo se incluyen en la factura?
Aunque los tipos de descuento que indicamos a modo de ejemplo responden a las fórmulas más usuales que encontramos en la práctica del comercio, entendemos que su aplicación efectiva dependerá, en última instancia, de nuestra libertad como agente a la hora de fijar precios (y los descuentos) en las transacciones con los clientes.
Es decir, en función de nuestra estrategia comercial la aplicación de los diferentes descuentos en una misma factura se podrá realizar de forma acumulada (todos se aplicarían sobre la misma base que sería el precio bruto de los bienes) o no (cada descuento se aplica sobre el resultado de aplicar el otro u otros descuentos).
El descuento comercial, en general, parece lógico aplicarlo sobre el precio bruto del los productos vendidos, pues en muchos casos habrá productos que lleven esta rebaja y otros que no, es decir, parece constituirse más como una característica propia o intrínseca de cada producto vendido y su precio.
Un descuento por volumen de compra o rappel parece hacer referencia a la transacción en su conjunto, es decir, un descuento por haber alcanzado un determinado importe o número de productos, incluyendo artículos que a su vez pueden llevar o no descuento. En ese caso parecería lógico aplicarlo sobre el total, una vez se hayan descontado ya los posibles descuentos comerciales.
El descuento por pronto pago haría referencia a las condiciones financieras de la transacción, esto es, un descuento por reducir el plazo de la deuda representada por la factura. En este sentido, si lo que se paga antes es el total de la factura, incluidos todos los descuentos anteriores en el precio, parece lógico que se aplique sobre este neto y no sobre las cantidades originales o brutas.
No obstante lo anterior, nada impediría aplicar cada descuento sobre el precio base de los productos, si así se acuerda o se ha comunicado al cliente.
Indicar respecto a la confección de la factura que los descuentos no se incluirían en el cálculo de la base imponible del IVA, a no ser que las cantidades descontadas tuvieran la naturaleza de contraprestación por otra transmisión de bienes o servicios diferentes a los facturados.
Un saludo.
www.expertoasesor.com
Asesoría online fiscal: IVA, facturas.
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Se vende furgoneta “como nueva”, razón aquí.
Publicado el 05 octubre 2012 
¿Poca actividad y decides intentar vender un vehículo usado de la empresa?, analizamos qué implicaciones tiene su baja en la valoración contable.

El valor neto contable (VNC), denominado en el PGC como valor contable o valor en libros, se corresponde con el importe neto por el que un activo se encuentra registrado en el balance menos la amortización acumulada y menos las correcciones valorativas por deterioro de valor (antes, las provisiones por depreciación).
El valor residual de la furgoneta “es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil” (literal del PGC).
Si en el momento de su incorporación al balance la furgoneta no tenía valor residual, al finalizar su vida útil y, por tanto, estar completamente amortizada, el valor contable será cero. Hay que tener en cuenta que el valor residual se hubiera correspondido con la estimación del importe que se hubiera podido obtener por su venta una vez concluida la vida útil.
Por tanto, lo primero a considerar es la vida útil contable del vehículo. Por ejemplo un cálculo podría ser que, en condiciones normales de actividad, se recorrerán 50.000 km al año, y a los 4 años o 200.000 km la furgoneta no resulta rentable para la empresa (averías, fiabilidad, etc.) y se debe renovar el elemento. Estos 4 años de vida útil marcarían el plazo de amortización contable.
Ahora bien, siguiendo el ejemplo, la furgoneta con 4 años y 200.000 km puede ser perfectamente útil y rentable en otra empresa, que la usara otros 4 años a 10.000 km al año. Esto indicaría que, aunque la vida útil de la furgoneta para nuestra empresa está estimada inicialmente en 4 años, el vehículo tendría una vida económica mayor (8 años). El PGC define vida económica como el periodo durante el cual se espera que el activo pueda ser usado por uno o más usuarios.
Ligado a esta “vida económica” superior a la “vida útil” es donde entendemos que nace el concepto de valor residual. Pues al final de su vida útil, la furgoneta poseerá unas características que le confieren un valor en el mercado de segunda mano de automóviles. Esta valoración o importe que depende de las condiciones de uso, la actividad de la empresa, el mercado de automóviles, etc. es el que reduce la base de amortización de la furgoneta en el momento de su incorporación al balance (y, si fueran significativas, también posteriormente se deberían ajustar las variaciones que se produzcan en el valor residual de la furgoneta).
El valor residual también se reduce en los costes estimados de venta de la furgoneta.
Sólo añadir que el valor residual no se aplicará si se estimara poco significativo (por ejemplo, si al final de la vida útil la empresa solo estimara recuperar algunos euros por su venta como desguace o chatarra).
Todo lo que hemos expuesto hasta ahora se ha hecho en términos contables, dando por hecho que se amortiza igual contable y fiscalmente. Y es que conviene aclarar que, aunque en la práctica se amortice la misma cantidad contable y fiscalmente, es posible que para un elemento la amortización contable sea diferente a la fiscal. Mientras la primera se basa en las características técnicas, de producción, uso, etc. del elemento, la segunda se basa en los porcentajes fijados en las tablas oficiales. En este caso la furgoneta presentará un valor contable diferente a su valor fiscal.
Un saludo,
www.expertoasesor.com
Asesoría online contable: Libro Diario, cierre del ejercicio, regularización de amortizaciones.
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Cuidado con la prorrata al contabilizar el IVA soportado.
Publicado el 27 septiembre 2012
La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que es deducible en función de la proporción de las transacciones realizadas por la empresa que generan el derecho a deducir sobre las que no.
Si en la actividad desarrollamos unas operaciones que constituyen un sector diferenciado por poseer un régimen de deducción diferente al resto hay que tener cuidado con la parte de IVA soportado que será deducible (es el caso por ejemplo de realizar actividades exentas en IVA junto a otras no exentas, la proporción entre ambas determinará el porcentaje de prorrata, ya que el IVA soportado en la actividad exenta no es deducible).
Se puede calcular la prorrata de forma general (manteniendo el porcentaje general del ejercicio anterior a todas las operaciones y ajustar a final de año con la prorrata definitiva), o aplicar la prorrata especial (diferenciando operaciones con derecho o sin derecho a deducir, y aplicando el porcentaje sólo a las adquisiciones de bienes o servicios comunes a ambas, a final de año también se ajustaría en función de la prorrata definitiva).
Pero más que analizar profundamente las implicaciones fiscales anteriores, queremos advertir de la importancia de tener en cuenta este porcentaje de prorrata al contabilizar la compra de bienes o servicios:
- Supongamos unos servicios publicitarios, si el IVA soportado es completamente deducible:
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1000 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas
210 (472) HP IVA soportado
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DEBE a HABER
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Acreedores por prestación de servicios (410) 1210
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- Si sólo es deducible el 50% del IVA soportado:
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1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas
105 (472) HP IVA soportado
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DEBE a HABER
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Acreedores por prestación de servicios (410) 1210
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Comprobamos que la parte no deducible incrementa la valoración al coste de los bienes o servicios adquiridos.
- Si el IVA soportado no es deducible en ninguna proporción:
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1210 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas
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DEBE a HABER
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Acreedores por prestación de servicios (410) 1210
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- Esta norma de contabilización se aplica en otros casos como la autorrepercusión de IVA (por ejemplo, operaciones intracomunitarias exentas, inversión del sujeto pasivo…):
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1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas
105 (472) HP IVA soportado
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DEBE a HABER
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Acreedores por prestación de servicios (410) 1000
HP IVA repercutido (477) 210
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Finalmente, como decíamos al principio, el porcentaje definitivo de prorrata se debe ajustar a final de año, pero esta regularización no debe alterar las valoraciones iniciales de los bienes o servicios adquiridos, se utilizan para ello las cuentas 634 y 639:
- Si se produce más gasto por IVA, esto es y haciendo referencia al ejemplo, en lugar de ser deducible el 50%, el porcentaje definitivo es del 25%:
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52,50 (634) Ajustes negativos en la imposición indirecta
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DEBE a HABER
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HP IVA soportado (472) 52,50
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- Si en lugar del 50% aplicado, es deducible al final el 75%, se produce menos gasto por IVA:
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52,50 (472) HP IVA soportado
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DEBE a HABER
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Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 52,50
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Un saludo,
www.expertoasesor.com
Asesoría online fiscal y contable: prorrata IVA.
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Publicado en: Contable, Fiscal
Cotizaciones de autónomos “a cala y a prueba”
Publicado el 20 septiembre 2012
Los trabajadores autónomos pueden elegir una base de cotización a la Seguridad Social comprendida entre el mínimo de 850,20 € al mes y un máximo mensual de 3.262,50 €. Estos límites deben entenderse de forma genérica si entrar en especificaciones en función de la edad o años cotizados.
Ahora bien, en función de la actividad económica que desempeñen, ¿podrían elegir bases de cotización diferentes?

Efectivamente, la Orden de cotización para 2012 (Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012) dispone una serie de actividades para las que sería posible elegir una base mínima inferior, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009:
- CNAE 4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;
- CNAE 4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;
- CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; y
- CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Se trata de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio quienes podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 748,20 € mensuales. En este supuesto también se incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Además si estos socios trabajadores de cooperativas prueban que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, podrán elegir una base mínima de 467,70 € mensuales.
Particularmente, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 la indicada base de cotización de 467,70 € mensuales. Importe aplicable también si el autónomo se dedica de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Esta excepción, que excluye la actividad de fabricación o elaboración de los productos vendidos, es aplicable a todos los supuestos indicados.
En definitiva, si se realiza alguna de las actividades de venta ambulante y a domicilio indicadas se puede estudiar la idoneidad de elegir una base mínima inferior, pero siempre teniendo en cuenta dos cosas: una, que la actividad declarada por el autónomo en su alta en el RETA debe corresponder a la realidad de la actividad que realice, ya que la Tesorería no va a admitir esta vía como medio de rebajar la cotización de forma irregular y, dos, que a menor cotización menor será la cuantía que, llegado el caso, se percibirá por las prestaciones de Seguridad Social (IT, IP, jubilación…).
Un saludo.
www.expertoasesor.com
Asesoría laboral: RETA, autónomos.
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