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El coste de la cuota de autónomo. Nuevas altas

En términos generales, si el alta se produce en lo que resta de 2015 se deberá elegir entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.

Para 2016 estas bases se incrementán pasando a ser la base mínima de 893,10 euros mensuales y la base máxima de 3.642,00 euros mensuales.

A esta base de cotización elegida se le aplicará un tipo de cotización, que será:

- Tipo general: 29,80%

- O el 29,30%, si se va a cotizar también por la protección por contingencias profesionales.

- Si opta por cotizar por cese de actividad (para ello es necesario cotizar por contingencias profesionales), el tipo de cotización para esta cobertura es del 2,20%. En este caso se reducirá en 0,50 puntos porcentuales la cotización por contingencias comunes.

- Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas.

- En caso de no optar por la cobertura de contingencias profesionales se efectuará una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Aproximadamente, de optar por la base mínima y aplicando el tipo general saldría a cotizar unos 264 €/mes en 2015.

No obstante, existen BONIFICACIONES/REDUCCIONES en la cotización de los nuevos autónomos. Concretamente (Art. 31 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo):

1. SI CAUSA ALTA INICIAL EN EL RETA o no hubiera estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, la cotización se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

2. O bien, alternativamente, si cumpliendo los requisitos anteriores opta por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda, podrá aplicarse durante los 6 primeros meses siguientes al alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% de la cuota ( siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.

b) Una reducción equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes

c) Una bonificación equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes

Además, en caso de mujeres menores de 35 años que causan alta inicial en el RETA o no han estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

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Publicado en: Contable, Laboral