Opinión experto asesor

Entradas para mayo

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¿Qué permisos tienen los trabajadores de cara a las elecciones del próximo domingo 24 de mayo?

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido con la finalidad de ejercer su derecho al sufragio activo, cuando las elecciones coinciden con su horario laboral.

La empresa tiene la obligación de conceder dicho permiso, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. No cabe alegar razones organizativas ni de cualquier otra índole para negarlo, si bien es el empresario quien fijará la distribución del período en que los trabajadores podrán acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

La concesión de este permiso no implicará ninguna merma en la retribución del trabajador, lo que significa que este tiempo le será retribuido igual que si lo hubiera trabajado.

Trabajadores electores

El permiso retribuido puede llegar a ser de hasta 4 horas, aunque la concreción se hace por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas, mediante la publicación de una norma específica para cada proceso electoral.

Por ejemplo, para la Comunidad de Madrid, la Resolución de 27 de abril de 2015 ha fijado los siguientes permisos para las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo de 2015:

Se puede ver el texto completo de la Resolución en:

http://locales2015.mir.es/documents/10729/35619/NA-madrid.pdf/2319bbb2-3622-4473-8497-24d0072ed049

Se puede consultar la normativa de otras Comunidades Autónomas en:

http://locales2015.mir.es/web/locales2015/normativa-autonomica

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

Para los trabajadores a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Los trabajadores que deban prestar servicios el 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual, por tanto, lejos de su colegio electoral, o en otras condiciones que deriven en dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a un permiso retribuido para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo y ejercer el voto por correo, dentro del período comprendido entre el 10 de abril y el 22 de mayo de 2015. El tiempo de duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

Presidente, Vocal, Interventor o Apoderados

Los trabajadores que tengan la condición de Presidente, Vocal o Interventor tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, para poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuando en cumplimiento de estos cargos se perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Justificante

Con el fin de comprobar que el permiso se ha destinado a la finalidad para la que se concede, la empresa puede a exigir a los trabajadores un justificante, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Salvo mejor opinión en Derecho.

Un saludo,

Experto Asesor

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Publicado en: Laboral
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Voy a contratar a un trabajador, ¿puedo decidir libremente qué salario le pago?

No cabe duda que el salario es un elemento esencial de la relación laboral y, aunque el empleador puede decidir cuánto está dispuesto a pagar a un trabajador, hay unos límites mínimos que inexorablemente deberá cumplir.  Pero antes de verlos, vamos a definir qué es salario.

El salario se define como la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que perciben los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Por el contrario, no tienen la consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Partiendo de tal definición, los dos límites básicos a tener en cuenta son:

1. El Salario mínimo interprofesional (SMI)

Como su propio nombre indica, el Salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe percibir el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cada actividad.

Se fija cada año por el Gobierno para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, minorar la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Para 2015 el SMI es de 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Si se realiza una jornada inferior a la legal, el salario mínimo a percibir por el trabajador será proporcional a la jornada.

2. Las retribuciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, en función del grupo profesional

Si existe convenio colectivo aplicable, se deberá abonar, como mínimo, las retribuciones fijadas en el convenio en función del grupo profesional asignado al trabajador. Estas cuantías serán siempre iguales o superiores al SMI, en cómputo anual.

Los convenios colectivos son de obligado cumplimiento para todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Además de la cuantía del salario, el convenio colectivo también recoge la estructura salarial -salario base y complementos salariales- así como el carácter consolidable o no de dichos complementos.

Resumiendo, aunque la determinación del salario se realiza unilateralmente por el empresario o de común acuerdo entre éste y el trabajador, la normativa ha establecido unos mínimos por debajo de los cuales no se puede retribuir al trabajador: SMI y convenio colectivo.

Existen también otros límites, en los que no vamos a entrar en este artículo, como la prohibición de discriminación o los que marca la propia normativa para algunos tipos de contratos, por ejemplo en el contrato en prácticas, empleados de hogar, etc.

Salvo mejor opinión en Derecho

Un saludo,

Experto Asesor

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Publicado en: Laboral