Opinión experto asesor

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Cada vez es más habitual que trabajadores por cuenta ajena emprendan una actividad por cuenta propia, ya sea como empresario individual o constituyendo una sociedad limitada, con el fin de mejorar su situación económica. Es lo que a efectos de Seguridad Social se denomina pluriactividad. En estos casos la ley contempla la devolución, al año siguiente, de parte de las cuotas ingresadas.

Pero atención, esta devolución no es automática, sino que debéis solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los cuatro primeros meses de 2017. Así, de conformidad con la Orden de cotización para 2017, aquellos trabajadores que hayáis cotizado en 2016 simultáneamente como trabajadores por cuenta ajena y como autónomos por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tenéis derecho a recuperar el 50% del exceso en que vuestras cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de la cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

¡Así que ojo autónomos! Aquellos que cumplís los requisitos todavía estáis a tiempo de solicitarlo. Pero no os despistéis, plazo finaliza el 30 de abril.

En Experto Asesor podemos ayudarte a tramitar esta devolución. ¡Contacta!

Publicado en: Laboral

Comentarios

miércoles, 15 de marzo de 2017 20:34
Buenas tardes,

Me ha parecido muy interesante el artículo. Se me plantea la duda siguiente:
En el caso de pluriactividad, se aplicaria la tarifa plana? Muchas gracias.
# admin
lunes, 3 de abril de 2017 12:00
Hola buenos días Luis, encantados de que te haya sido útil...
Existen unas reducciones específicas para los casos en los que un trabajador que está prestando servicios por cuenta ajena decide iniciar una actividad como autónomo, causando alta por primera vez en el RETA e iniciando con ello una situación de pluriactividad:
- Si el nuevo autónomo está contratado a jornada completa: Durante los primeros dieciocho meses puede elegir como base de cotización entre el 50% de la base mínima de cotización hasta la base máxima, es decir, se puede elegir una base de cotización entre 446,70 euros y 3.751,20 euros. Durante los siguientes dieciocho meses puede elegir entre el 75% de la base mínima de cotización hasta la base máxima, o lo que es lo mismo entre una base de 669,90 euros y 3.751,20 euros.
- Si el nuevo autónomo está contratado a tiempo parcial pero con una jornada superior al 50%: Durante los primeros dieciocho meses puede elegir como base de cotización entre el 75% de la base mínima de cotización hasta la base máxima y durante los siguientes dieciocho meses puede elegir entre el 85% hasta la base máxima, esto es, puede elegir una base entre 669,90 euros y 3.751,20 euros durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 759,00 euros y 3.751,20 euros los siguientes dieciocho meses.
- Si el nuevo autónomo está contratado a tiempo parcial pero con una jornada inferior al 50% no se puede aplicar estas reducciones.
Estas reducciones deben solicitarse en el momento de cursar el alta en el RETA y son incompatibles con cualquier otra bonificación, con la denominada tarifa plana de autónomos y con la devolución de cuotas por pluriactividad.
Un saludo

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