Opinión experto asesor

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El coste de la cuota de autónomo. Nuevas altas

En términos generales, si el alta se produce en lo que resta de 2015 se deberá elegir entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.

Para 2016 estas bases se incrementán pasando a ser la base mínima de 893,10 euros mensuales y la base máxima de 3.642,00 euros mensuales.

A esta base de cotización elegida se le aplicará un tipo de cotización, que será:

- Tipo general: 29,80%

- O el 29,30%, si se va a cotizar también por la protección por contingencias profesionales.

- Si opta por cotizar por cese de actividad (para ello es necesario cotizar por contingencias profesionales), el tipo de cotización para esta cobertura es del 2,20%. En este caso se reducirá en 0,50 puntos porcentuales la cotización por contingencias comunes.

- Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas.

- En caso de no optar por la cobertura de contingencias profesionales se efectuará una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Aproximadamente, de optar por la base mínima y aplicando el tipo general saldría a cotizar unos 264 €/mes en 2015.

No obstante, existen BONIFICACIONES/REDUCCIONES en la cotización de los nuevos autónomos. Concretamente (Art. 31 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo):

1. SI CAUSA ALTA INICIAL EN EL RETA o no hubiera estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, la cotización se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

2. O bien, alternativamente, si cumpliendo los requisitos anteriores opta por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda, podrá aplicarse durante los 6 primeros meses siguientes al alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% de la cuota ( siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.

b) Una reducción equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes

c) Una bonificación equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes

Además, en caso de mujeres menores de 35 años que causan alta inicial en el RETA o no han estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

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Publicado en: Contable, Laboral
05

¿EMPRENDEDOR? ¡Te estamos buscando!

¿Eres un emprendedor? En los últimos tiempos el término “emprendedor” se ha puesto de moda y está siendo muy utilizado dentro del ámbito empresarial, en particular asociado a los proyectos de creación de empresas.

La RAE define al emprendedor como aquella persona “que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. Es decir, la persona que “acomete y comienza una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”.

Hace un par de años se recogió por primera vez el concepto de emprendedor en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: “Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional”. Aunque también establece una relación directa con las novedades y disposiciones específicas de la propia Ley 14/2013, se equiparaba el concepto de emprendedor con el de empresario.

En este punto, tenemos las claves o notas que definirían al emprendedor, un empresario que crea, organiza y comienza un negocio o empresa bajo circunstancias de riesgo, incertidumbre y dificultad. Y es fundamental que, además de tener una idea o haber detectado una oportunidad de negocio, reunir una serie de aptitudes que permitan hacer frente a las tribulaciones que suponen la creación de una empresa.

Desde Experto Asesor, junto al centro de negocios INITIA Business Center, hemos puesto en marcha el proyecto VIVERO para emprendedores INTIA BC – Experto Asesor, con el objetivo de ofrecer una solución integral a los nuevos empresarios.

Se trata de unir todos los servicios necesarios durante el comienzo de tu nuevo negocio y ofrecerlos aportando grandes ventajas y calidad:

- Espacios de trabajo y servicios de INITIA BC, flexibles y que se adaptan a tus necesidades según crece y se desarrolla tu empresa. Empieza a trabajar sin costes elevados.

- Asesoramiento y tramitación para la creación, constitución y puesta en marcha de tu empresa. Desde el desarrollo del proyecto, al asesoramiento durante el funcionamiento de tu negocio cubriendo los aspectos jurídicos-mercantiles, fiscales, contables y laborales. La asesoría Experto Asesor estará a tu lado en todo momento.

Si eres emprendedor… ¡te estamos buscando! Te invitamos a que nos conozcas y trabajemos y crezcamos juntos en tu nueva empresa.

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Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral
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Repasamos el calendario contable, ¡qué no se te olvide ningún trámite!

¡Atención! En julio tocó depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil? ¡Otro trámite contable más!

Seguramente te hayas encontrado en una situación similar cuando tu asesor, en el mes de julio, te comentó que era el turno de publicar la información contable en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del domicilio social de tu empresa.

Tras el cierre del ejercicio, la formulación de las cuentas anuales, la legalización de libros contables y la celebración de la Junta General de socios, es necesario realizar otro trámite contable más relacionado con el último ejercicio cerrado de tu sociedad. Pero no te preocupes, en este artículo explicaremos cuándo realizar y en qué consisten dichos procesos para que tengas claro el calendario contable de tu negocio.

Aspectos generales

No hay una fecha concreta para formular, legalizar, aprobar o depositar las cuentas anuales, sino que a partir del cierre del ejercicio se iniciarán unos plazos que podrán ser más o menos amplios según los tiempos que se marque la empresa:

1.- Formulación de las cuentas anuales:

En los 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, si éste se produce el 31 de diciembre el plazo máximo sería el 31 de marzo del año siguiente.

Las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados deberán ser elaboradas en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio. 

2.- Legalización de los libros contables y societarios:

En los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, si éste se produce el 31 de diciembre el plazo máximo sería el 30 de abril del año siguiente.

Los empresarios deben presentar en el Registro Mercantil los libros que obligatoriamente deben llevar (Libro de inventarios y cuentas anuales, Diario, Libro de actas, Libro registro de socios, etc.) para que sean “sellados”.

3.- Aprobación de las cuentas anuales:

En los 6 primeros meses de cada ejercicio. Continuando con el caso más común, si se cierra ejercicio el 31 de diciembre, la Junta General ordinaria se debe celebrar como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente.

La Junta General ordinaria de la sociedad se reunirá para, en su caso, aprobar la gestión de la empresa, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

4.- Depósito de las cuentas anuales:

En el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. Llegamos finalmente al supuesto de partida de este artículo, donde suele ser julio el mes para depositar las cuentas anuales.

Un ejemplar de las cuentas anuales de la empresa, compuesto por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, en su caso, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, debe ser publicado en el Registro Mercantil junto al certificado del administrador de la aprobación de las cuentas anuales en la Junta de socios a la que nos hemos referido en el punto anterior.

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Publicado en: Contable
21

Novedades contables en la Ley de auditoría de cuentas 2015.

La nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas ha introducido una serie de modificaciones contables que resumimos a continuación.

 

Su entrada en vigor está prevista para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Y se han realizado mediante la modificación del Código de Comercio y la Ley de de Sociedades de Capital, por lo que es de esperar el desarrollo definitivo a través de modificación de los Planes contables.

 

También hay cambios en la Ley del Impuesto sobre Sociedades estrechamente relacionadas con las anteriores.

 

Los cambios a tener en cuenta, más allá de las nuevas disposiciones relacionadas exclusivamente con la auditoría de cuentas, son los siguientes:

 

- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ya no será obligatorio si se cumplen los requisitos para presentar el balance abreviado. Es decir, al igual que pasaba con el estado de flujos de efectivo.

 

- Además de los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados; y los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados; se amplía la posibilidad de valorar a valor razonable todo tipo de activos y pasivos, siempre sujeto a su desarrollo reglamentario.

 

- Los inmovilizados intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

 

Particularmente, y salvo prueba en contrario, se amortizará en este plazo el fondo de comercio. Por lo tanto, ya no habrá que dotar reserva por fondo de comercio, la cual pasará a ser disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Fiscalmente, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (modificación del impuesto sobre Sociedades).

 

- Se modifica el contenido mínimo de la memoria y la memoria abreviada establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

 

Salvo mejor opinión en derecho.

Un saludo

Experto Asesor

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Publicado en: Contable, Fiscal
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