Opinión experto asesor

Entradas para diciembre

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Cuenta de pérdidas y ganancias: sistema indirecto de determinación del resultado.

Toca cerrar el ejercicio y queríamos hacer un repaso del funcionamiento de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Plan General Contable.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el estado contable integrante de las cuentas anuales que recoge los ingresos y gastos contabilizados durante el ejercicio, así como el resultado del mismo, dado como diferencia de los anteriores. Es decir, es el compendio de las anotaciones en las cuentas de los grupos 6 y 7 de gastos e ingresos respectivamente.

En este sistema de determinación del resultado, la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, muestra el resultado del ejercicio como contrapartida, en la regularización del resultado anual, de las cuentas de ingresos y gastos anotadas en el Diario durante todo el año.

La cuenta 129, por tanto, es una partida de patrimonio que refleja el resultado del último ejercicio cerrado, no es posible usarla para contabilizar directamente ingresos y gastos. Comprobamos que bajo el Plan contable los ingresos y gastos se trasladan al balance mediante el “sistema indirecto” de los grupos 6 y 7. Es decir, primero se cargan los gastos en cuentas del grupo 6, o se abonan ingresos en cuentas del grupo 7, para después regularizar estas cuentas contra la mencionada 129, cuenta que sí será la que figure en el patrimonio neto del balance como expresión del resultado del ejercicio.

Finalmente, hay que indicar que en el PGC (RD 1514/2007, no en el caso del Plan de Pymes del RD 1515/2007) se contempla la imputación directa al patrimonio neto de ciertos gastos e ingresos, en este caso, mediante los grupos 8 y 9, respectivamente. Estos ingresos y gastos no configuran el resultado de la 129, como hemos visto antes, sino que se cargan o abonan a otras cuentas de patrimonio neto.

Un saludo.

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¡Gracias por su visita!

Toca configurar las cajas registradoras y ordenadores para que los tiques estén correctos a partir del 1 de enero de 2013. Veamos qué contenido se ha incluido ahora en las nuevas facturas simplificadas.

Antes los tiques (documentos sustitutivos) y sus copias debían contener unos datos mínimos (Art. 7 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación):

a) El número correlativo y serie. La serie no es obligatoria pero se puede usar para diferenciar tiques por establecimiento, por tipo de bien o servicio, para los tiques rectificativos o para los emitidos por el destinatario o tercero.

b) El NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

c) El tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».

d) La contraprestación total.

Desde el 1-1-2013, en las facturas simplificadas deben incluir, además de lo anterior, lo siguiente (Art. 7 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.):

a) Fecha de su expedición.

b) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o, en su caso, la fecha en que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.

c) Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) Mientras que en los tiques se disponía la opción entre el tipo de IVA aplicado o la expresión “IVA incluido”, en las facturas simplificadas la indicación del tipo de IVA es obligatoria, dejando la opción para la expresión “IVA incluido”.

e) Además se deberán diferenciar las bases imponibles y tipos diferentes si en la factura simplificada se incluyen operaciones gravadas a tipos distintos.

f) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

g) Se tiene que indicar si está exenta de IVA, o pertenece a algún régimen especial (agencias de viaje, bienes usados, antigüedades), o es inversión del sujeto pasivo o entrega de medio de transporte nuevo, o factura expedida por el destinatario.

h) Si lo exige el cliente (empresario o no), además, los siguientes datos:

- NIF del cliente y su domicilio;

- la cuota de IVA por separado.

Un modelo con el contenido mínimo podría ser:

- El número y serie:                                                   0001/001

- Fecha de expedición:                                              19/12/2012

- Datos empresario:                                                   00000000B

                                                                                Nombre Apellido Apellido

- Servicios prestados / bienes entregados:                   Lápices ref.: xxx.

- Contraprestación total:                                            10,00 €

- Tipo aplicado e «IVA incluido»:                                 (IVA 21% incluido)

Y al final… ¡Gracias por su visita!

Un saludo.

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Publicado en: Fiscal
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Administrador único, socio único y ¿dos certificados digitales?

Analizamos la validez del DNI electrónico (DNIe) del administrador y socio único de una sociedad como certificado digital de esa entidad.

Por un lado, mediante la renovación del Documento Nacional de Identidad o solicitud de un nuevo DNI hace que el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, como autoridad de certificación, expida los nuevos documentos incorporando un chip criptográfico con la información digital sobre el titular.

Por otro lado, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, mediante el departamento CERES es otra autoridad de certificación que emite certificados electrónicos. El certificado de la FNMT es admitido prácticamente por todas las administraciones, algunos trámites como por ejemplo el uso del sistema Red internet de la Seguridad Social requiere la expedición del certificado SILICON que ellos emiten. El certificado de la FNMT es el de referencia para el uso de las sede electrónica de la AEAT, por eso nos centramos en él, pero existe un extenso listado de emisores admitidos.

La diferencia entre el DNIe del administrador y el certificado de la FNMT que obtenga la sociedad, es que el primero representaría al administrador como persona física, y el segundo a la sociedad como persona jurídica. En el ámbito de la AEAT, por ejemplo, el administrador con su DNIe no podrá acceder y tramitar asuntos de la sociedad pues son sujetos con diferente personalidad.

En definitiva, será necesario tramitar un certificado, como el de la FNMT que indicamos, de persona jurídica para la sociedad, con el que operar en nombre de la misma. Como se usa sobre todo en el ámbito tributario, la AEAT actúa como entidad de validación, acudiendo a una administración de la AEAT con un certificado de vigencia y cargo del administrador de la sociedad expedido por el Registro Mercantil, su DNI y la solicitud del certificado realizada en la web de la FNMT-CERES. A las 24 horas se podrá volver a la web de la FNMT-CERES para descargar el certificado en el mismo ordenador y navegador que se utilizó para realizar su solicitud. El certificado, un archivo instalado en el navegador, podrá ser exportado para su importación y uso en otros equipos o navegadores o para realizar copias de seguridad del mismo.

Otras fuentes de certificación son por ejemplo el Registro Mercantil (SCR servicio certificación de registradores), expiden certificados criptográficos (en soporte físico) de persona física, jurídica, profesional, representante… que también es admitido de forma general en las administraciones.

Un saludo.

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