Opinión experto asesor

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Uno de los problemas que va a encontrar un empresario a la hora de celebrar contratos de trabajo bonificados deriva de su falta de previsión a la hora de contratar trabajadores, o lo que es lo mismo, de la falta de un Plan de Recursos Humanos. 

Tanto los contratos de duración determinada como, por ejemplo, el contrato en prácticas para el primer empleo o el contrato eventual de primer empleo joven, como los contratos indefinidos bonificados como el contrato de apoyo a los emprendedores o el contrato de un joven por microempresas y empresarios autónomos, remiten en su regulación a lo previsto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y es en esta Ley donde se prevé que no podrán bonificarse las contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

No se puede pasar por alto que una de las razones que lleva a un empresario a recurrir a un contrato de duración determinada, más que la existencia de una verdadera causa de temporalidad, es la desconfianza de si el trabajador elegido va a responder a sus expectativas en el desempeño del puesto de trabajo. Pero para ello ya está prevista una herramienta específica: el periodo de prueba, periodo durante el cual el empresario (y el trabajador) puede dar por finalizado el contrato sin tener que esgrimir un motivo, sin preavisar y sin abonar indemnización alguna. 

Por tanto, antes de contratar a un trabajador, hacer un buen análisis del puesto de trabajo y de las necesidades de la empresa no solo a corto plazo, sino a medio o incluso largo plazo, puede ahorrar mucho dinero al empresario, no vaya a ser que por haber recurrido como primer recurso al típico contrato de obra o al contrato eventual, luego se encuentre con que no puede aprovechar las bonificaciones o reducciones que el ordenamiento permite.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Publicado en: Laboral

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