Opinión experto asesor


Contable

 

04

Actividades profesionales realizadas mediante comunidades de bienes. Tributación en el IRPF.

En primer lugar es importante advertir que la actividad empresarial o profesional que desarrolle el autónomo tributa en el IRPF, considerando las rentas que de ella obtenga como rendimientos de actividad económica.

Aunque la actividad se desarrolle a través de una comunidad de bienes, los sujetos obligados respecto al IRPF son cada uno de los comuneros que la integran pues es de aplicación el régimen de atribución de rentas. Por tanto, la obligación de declarar pagos fraccionados a cuenta de su IRPF en el modelo 130 es de cada miembro de la comunidad.

El encaje del IRPF en la contabilidad del empresario individual la resuelve el PGC para PYMES en su norma de registro y valoración 15ª (la 13 en el PGC normal) indicando que las cantidades pagadas a cuenta del Impuesto (pagos fraccionados, retenciones…) con el patrimonio de la empresa se cargarán en la cuenta 550 “Titular de la explotación”. Y esto se debe a que la cuota final a pagar por IRPF, como hemos dicho en el párrafo anterior, encierra otros conceptos tributarios y obligaciones de índole personal.

La cuenta 550 cuyo funcionamiento es similar a una cuenta corriente de efectivo, se cargará por el importe pagado por la comunidad de bienes en concepto de pago fraccionado (modelo 130) de cada socio. Se saldará en la distribución de rendimientos que realice la comunidad.

Un saludo.

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Si constituyo una SLNE ¿tengo alguna obligación contable o fiscal diferente?

El objetivo de este artículo es realizar un repaso a las obligaciones fiscales y contables a las que está sujeta una Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa. Una SLNE presenta algunas peculiaridades respecto a la SL, en relación a su constitución, socios, capital, aportaciones… aspectos que facilitan el proceso y las cargas administrativas de su constitución. Sin embargo, las obligaciones fiscales y contables son las mismas que las que pueda tener una SL:

-       Contabilidad: debe llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y normas de desarrollo, en particular, los Planes contables, General del RD 1514/2007 o PYMES RD 1515/2007. Llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Una vez al año estos libros contables se deben legalizar. Las cuentas anuales aprobadas por la junta de socios de la SLNE se deben depositar también en el Registro Mercantil.

-       Impuesto sobre Sociedades. Declaración anual de las rentas obtenidas por la SLNE y tres pagos fraccionados al año en abril, octubre y diciembre (modelo 202), a cuenta del impuesto anual. Como norma general (hay muchísimos matices y peculiaridades) se paga el 25% o el 30% del beneficio obtenido.

Importante: Las SLNE, no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados durante los dos primeros periodos impositivos concluidos después de su constitución.

-       IVA: por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice la SLNE se repercutirá al cliente un IVA del 18% (o reducido del 8% o superreducido del 4%, en función de los bienes transmitidos). Se tendrá que declarar cada trimestre (abril, julio, octubre y enero, modelo 303) ese IVA repercutido menos el que se haya soportado en las compras de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para la actividad de la SLNE. Si se inscribe en el registro de devolución mensual de IVA (el IVA puede salir a pagar, a compensar o a devolver) estas declaraciones serán mensuales (además del modelo 340).

Relacionado con el IVA, en general se tendrá que presentar un resumen anual (modelo 390), declaración de operaciones con terceros (modelo 347) y, en función del régimen de IVA o de las operaciones que realice, otra serie de declaraciones diferentes.

-       Retenciones. Normalmente a cuenta del IRPF, la SLNE puede incurrir en la obligación de practicar retenciones. Cada trimestre se deben pagar esas retenciones en declaraciones 111, 115, etc. También existe la obligación de declarar resúmenes anuales (190. 180, etc.). Nos referimos por ejemplo a retenciones a trabajadores, por arrendamiento, etc.

Un saludo.

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Repercusión al cliente de los gastos de renovación de los efectos comerciales.

El problema contable que analizamos es la repercusión al cliente de los gastos de renovación de los efectos comerciales (pagarés por ejemplo) que documentan el derecho de cobro por la venta de bienes o prestación de servicios realizada.

Una vez contabilizado el ingreso por ventas o prestación de servicios contra los pagarés originarios emitidos por dichos créditos comerciales, se renuevan ocasionando un coste para la empresa que es repercutido, a su vez, al cliente. En el activo del balance, por tanto, figura en ese momento la cuenta 431 “Clientes, efectos comerciales a cobrar” por el importe del crédito original.

Bajo este supuesto entendemos que procede, en primer lugar, contabilizar el gasto que para nuestra empresa supone la renovación de los pagarés (proponemos unos importes a modo de ejemplo):

 

100 (626) Servicios bancarios y similares

100 (631) Otros tributos

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 200

La naturaleza de los gastos expuesta incluiría, por ejemplo, comisiones del banco y tributos a los que pudiera quedar sujeta la empresa como el ITP (en modalidad de Actos Jurídicos Documentados).

En el momento en que se repercute el coste al cliente:

-       Si no lo paga en ese momento, es decir, si incrementa el crédito que posee la empresa frente a él:

200 (431) Clientes efectos comerciales a cobrar

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Otros ingresos financieros (769) 200

-       Si el cliente paga el coste de renovación de pagarés en ese momento:

200 (572) Bancos

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Otros ingresos financieros (769) 200

Hemos usado la cuenta de ingresos 769 para compensar los gastos soportados por la empresa, entendemos que su naturaleza financiera refleja el aplazamiento del crédito o giro de efectos comerciales frente a clientes que supondría la renovación de los pagarés.

Un saludo.

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¿Cuándo debo incluir información sobre operaciones vinculadas en la memoria?

Este análisis se centra en cuándo considerar que las operaciones vinculadas carecen de relevancia de cara a la inclusión de información en la memoria de PYMES.

Abordaremos el artículo partiendo del supuesto de dos sociedades que constituyen un grupo a efectos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del PGC de PYMES. Ambas sociedades se venden entre ellas existencias dentro de su tráfico comercial habitual y respetando los precios de mercado.

A priori las operaciones que realicen entre ellas deben incluirse en el apartado 12 de la memoria para PYMES. Además, en el Diario deben usarse cuentas que permitan diferenciar, en su caso, las cuentas a pagar o cobrar con dichas empresas vinculadas.

Pero hay que tener en cuenta, y es objeto de este artículo, que se incluye una dispensa a la obligación de informar de estas operaciones y es la del punto 4 del mencionado apartado 12:

“No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”.

En este caso, la transacción se efectúa en condiciones de mercado y dentro del tráfico ordinario, por tanto entendemos que analizar su importancia cuantitativa y relevancia no deja de tener un carácter algo subjetivo.

A nuestro parecer la importancia cuantitativa viene dada por su peso relativo respecto del conjunto de operaciones que realice la empresa, y esto, a su vez, en dos sentidos:

-       En porcentaje respecto del volumen de negocio. Es decir, fijar un porcentaje, el cual superado, se considere necesario incluir la información en memoria.

-       Y en importe absoluto en comparación con el resto de transacciones similares. En este caso, aunque tuviera poca importancia respecto del conjunto del negocio, sí podría ser relevante en comparación con otras operaciones similares. Por ejemplo, la venta entre empresas del grupo supone menos del 5% del volumen de negocio, esto podría suponer un % poco significativo, pero si esa transacción es por 100.000€ mientras que la media de facturación no sobrepasa los 1.000 €, igual sí que se podría considerar apropiada su inclusión en memoria.

En ambos casos, como se puede ver, los límites no se estipulan reglamentariamente, sino que deben ser elegidos por los propios administradores buscando que la contabilidad en su conjunto muestre la imagen fiel del patrimonio, resultado y de la situación financiera de la empresa.

La información que se incluiría en ese apartado de la memoria sí se indica en el modelo del PGC PYMES:

-       Identificación de la sociedad vinculada (CIF, nombre, domicilio, etc.).

-       Naturaleza de la relación de vinculación (porcentaje de participación o administrador común, por ejemplo).

-       Detalle de la operación: cuantía y valoración (aquí se puede decir que es a precio de mercado).

-       Resultado de la operación (beneficio o pérdida y otros posibles efectos).

-       Otras partidas contables relacionadas: cuentas a cobrar o pagar, correcciones valorativas por dudoso cobro, provisiones por garantías, etc.

Finalmente, conviene mencionar las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas respecto de la AEAT. En general, la información no es exigible si el conjunto de operaciones no supera los 100.000 € en empresas de reducida dimensión, y que la información que habría que aportar, más allá de la propia factura, está relacionada con el grupo formado, la transacción y su valoración a precio de mercado y con la propia empresa en relación a dichas operaciones.

Un saludo.

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Asesoría contable. Memoria Plan contable (PGC y PGC PYMES) 

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