Opinión experto asesor


Fiscal

 

08

EL IVA en la entrega de bienes a canarias. Venta online y a distancia.

En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, a Canarias, Ceuta y Melilla por parte de empresarios (empresa o autónomos) domiciliados en la península y en Baleares.

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA),  estarán sujetas al IVA  las entregas de bienes realizadas por empresarios en el ámbito espacial del impuesto. Si atendemos a las siguientes definiciones:

  • Entrega de bienes:  Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes (ART 8 LIVA)
  • Ámbito espacial del impuesto: Territorio español, excluidas Canarias, Ceuta y Melilla. (ART 3 LIVA)

Por otro lado, el art. 21 “Exenciones en las exportaciones de bienes” LIVA, indica que estarán exentas del impuesto, en general, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad (conjunto de estados miembro donde es de aplicación el IVA).

Concluimos que la venta online o a distancia de bienes con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, estará exenta de IVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

 

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
01

Cómo puedo capitalizar la empresa y pagar menos Impuesto de Sociedades. Las reservas de capitalización.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades pueden reducir su Base Imponible (BI) en el 10 % del importe que se incrementen los fondos propios de la sociedad respecto al año anterior.

La reducción, no podrá superar el 10 % de la BI positiva del periodo previa a:

- La aplicación de esta reducción.

- La compensación de bases imponibles negativas.

- La imputación de las dotaciones por deterioro reguladas en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto de sociedades. (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, en adelante LIS)

No obstante las cantidades pendientes se podrán aplicar en los dos ejercicios siguientes.

Esta reducción de la BI está regulada en el artículo 25 “Reservas de capitalización” de la LIS, y requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El tipo impositivo al que tributa la empresa debe ser del 15% (empresas de reducida dimensión), 25 % o del 30 % (Tipo de gravamen de los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS)
  2. El incremento de fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo en el que se aplique la reducción, salvo que haya pérdidas contables en la sociedad.
  3. Se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que figurará en el balance y que será indisponible durante el plazo mencionado en el punto anterior.

Adicionalmente, el artículo 35 enumera determinadas circunstancias por las que no se entenderá que esta reserva se ha dispuesto:

“a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.”

El cálculo del incremento de los fondos propios se determinará por la siguiente fórmula:

Fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado)

-Fondos propios al cierre del ejercicio anterior (sin incluir el resultado del ejercicio anterior)

=Incremento de fondos propios

 

No formando parte de los fondos propios las siguientes partidas:

“a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.”

Finalmente, comentar que la aplicación de esta reserva es incompatible con la reducción de la Base Imponible en concepto de factor de agotamiento definido en el régimen fiscal de la minería.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
05

¿EMPRENDEDOR? ¡Te estamos buscando!

¿Eres un emprendedor? En los últimos tiempos el término “emprendedor” se ha puesto de moda y está siendo muy utilizado dentro del ámbito empresarial, en particular asociado a los proyectos de creación de empresas.

La RAE define al emprendedor como aquella persona “que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. Es decir, la persona que “acomete y comienza una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”.

Hace un par de años se recogió por primera vez el concepto de emprendedor en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: “Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional”. Aunque también establece una relación directa con las novedades y disposiciones específicas de la propia Ley 14/2013, se equiparaba el concepto de emprendedor con el de empresario.

En este punto, tenemos las claves o notas que definirían al emprendedor, un empresario que crea, organiza y comienza un negocio o empresa bajo circunstancias de riesgo, incertidumbre y dificultad. Y es fundamental que, además de tener una idea o haber detectado una oportunidad de negocio, reunir una serie de aptitudes que permitan hacer frente a las tribulaciones que suponen la creación de una empresa.

Desde Experto Asesor, junto al centro de negocios INITIA Business Center, hemos puesto en marcha el proyecto VIVERO para emprendedores INTIA BC – Experto Asesor, con el objetivo de ofrecer una solución integral a los nuevos empresarios.

Se trata de unir todos los servicios necesarios durante el comienzo de tu nuevo negocio y ofrecerlos aportando grandes ventajas y calidad:

- Espacios de trabajo y servicios de INITIA BC, flexibles y que se adaptan a tus necesidades según crece y se desarrolla tu empresa. Empieza a trabajar sin costes elevados.

- Asesoramiento y tramitación para la creación, constitución y puesta en marcha de tu empresa. Desde el desarrollo del proyecto, al asesoramiento durante el funcionamiento de tu negocio cubriendo los aspectos jurídicos-mercantiles, fiscales, contables y laborales. La asesoría Experto Asesor estará a tu lado en todo momento.

Si eres emprendedor… ¡te estamos buscando! Te invitamos a que nos conozcas y trabajemos y crezcamos juntos en tu nueva empresa.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral
21

Novedades contables en la Ley de auditoría de cuentas 2015.

La nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas ha introducido una serie de modificaciones contables que resumimos a continuación.

 

Su entrada en vigor está prevista para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Y se han realizado mediante la modificación del Código de Comercio y la Ley de de Sociedades de Capital, por lo que es de esperar el desarrollo definitivo a través de modificación de los Planes contables.

 

También hay cambios en la Ley del Impuesto sobre Sociedades estrechamente relacionadas con las anteriores.

 

Los cambios a tener en cuenta, más allá de las nuevas disposiciones relacionadas exclusivamente con la auditoría de cuentas, son los siguientes:

 

- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ya no será obligatorio si se cumplen los requisitos para presentar el balance abreviado. Es decir, al igual que pasaba con el estado de flujos de efectivo.

 

- Además de los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados; y los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados; se amplía la posibilidad de valorar a valor razonable todo tipo de activos y pasivos, siempre sujeto a su desarrollo reglamentario.

 

- Los inmovilizados intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

 

Particularmente, y salvo prueba en contrario, se amortizará en este plazo el fondo de comercio. Por lo tanto, ya no habrá que dotar reserva por fondo de comercio, la cual pasará a ser disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Fiscalmente, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (modificación del impuesto sobre Sociedades).

 

- Se modifica el contenido mínimo de la memoria y la memoria abreviada establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

 

Salvo mejor opinión en derecho.

Un saludo

Experto Asesor

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
Página 2 de 13Primero   Anterior   1  [2]  3  4  5  6  7  8  9  10  Siguiente   Último