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RETA. Devolución del exceso de cotizaciones.

El pasado 30 de junio de 2012 se publicaron en el BOE los tan “esperados” Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Empezamos el año con la prórroga automática de los Presupuestos de 2011 y la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, a consecuencia de la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado por la convocatoria de elecciones generales el 20 de noviembre de 2011. Esta situación ha supuesto un considerable retraso en la tramitación, aprobación y publicación de los Presupuestos Generales para el actual ejercicio.

Aunque la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, apenas contiene modificaciones con respecto a las ya introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, sí merece nuestra atención, de cara a los trabajadores autónomos, la variación que ha introducido en las fechas de devolución de las cotizaciones sociales en los casos de pluriactividad.  

La Orden de Cotización para 2012 contemplaba que los trabajadores autónomos que hubieran cotizado durante 2011 también al Régimen General por desarrollar simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, podían solicitar la devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superasen la cuantía de 10.969,42 euros, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA, en los cuatro primeros meses de 2012.  

Para este cálculo se tienen en cuenta las cotizaciones por contingencias comunes que se hubieran efectuado a ambos regímenes.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ajusta estas fechas al periodo actual, de forma que por las cotizaciones efectuadas en régimen de pluriactividad durante 2012, los trabajadores autónomos podrán solicitar, en los cuatro primeros meses de 2013, la devolución del exceso que en sus cotizaciones superen la cuantía de 11.079,45 euros, igualmente, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA.

Un saludo.

 

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Publicado en: Laboral
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