Opinión experto asesor

Entradas para octubre

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Contabilización de los gastos de constitución de una sociedad.

Si no el primero, uno de los primeros asientos a contabilizar en una sociedad recién constituida son los gastos relativos al ITP-AJD, Notario y Registro Mercantil.

Los indicados gastos de constitución eran considerados “gastos amortizables” en el PGC de 1990. Actualmente no existe esta clasificación en los planes vigentes (PGC del RD 1514/2007 y PYMES del RD 1515/2007).

En concreto, la norma de registro y valoración 5º “Inmovilizado intangible” indica que no se podrán contabilizar como inmovilizados intangibles los “gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente”.

Como vemos a continuación se establece un sistema de contabilización por el que los gastos de constitución de una sociedad como norma general se registran en la cuenta de reservas, la número 113.

Por un lado, la NRV 9ª.4 del PGC y la NRV 11ª del PGC PYMES indican que los gastos de emisión de instrumentos de patrimonio propio (abogados, notarios, impuestos, registros, etc.) se registrarán contra el patrimonio neto como menores reservas.

Por otro lado, la propia descripción de los movimientos de la cuenta 113 “Reservas voluntarias” en el PGC indica que incluye “los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio”, entendiéndose la propia constitución de la sociedad como la primera de dichas “transacciones”.

Esta cuenta se cargará por los gastos de constitución teniendo en cuenta el efecto impositivo de dichos gastos. Es decir, el importe cargado en la cuenta 113 se minorará en la cantidad correspondiente al efecto impositivo de los gastos de constitución (importe de los gastos por tipo impositivo), el cual se cargará en la cuenta 4740. Este activo por diferencias temporarias deducibles se dará de baja en la declaración del IS del ejercicio en que corresponde la imputación fiscal de los gastos de constitución según el artículo 19 del TRLIS.

Pero para entender bien el caso general expuesto, vamos a desarrollarlo a continuación con un ejemplo.

El PGC hace la advertencia sobre el efecto impositivo de los gastos registrados directamente en el patrimonio neto (en este caso en reservas, cuenta 113) pues no se computarían para determinar el resultado del ejercicio. En cambio, según el artículo 19 del TRLIS sí se tienen en cuenta los gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas. Es decir, mediante el reconocimiento del activo o pasivo tributario (subgrupo 47) se prevé la diferencia que se produce entre el resultado contable y la determinación de la base imponible del IS.

Tomando unos importes de ejemplo, el asiento sería el siguiente:

100 (113) Reservas voluntarias

21 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 121

25 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 25

Suponiendo que la empresa tributa en IS al tipo del 25%, la cuenta de reservas se minora en el efecto impositivo (100 x 25%). Esta cantidad se recoge en el activo tributario (cuenta 4740) hasta que proceda la imputación fiscal.

Y sería a 31 de diciembre del ejercicio en que proceda la imputación fiscal cuando se realizaría este otro asiento (dentro del asiento de la liquidación del IS, que incluiría normalmente otros conceptos: cuota a pagar o devolver, retenciones, etc.):

25 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 25

Ahora bien, es cierto que el gasto por la constitución de la sociedad se imputaría fiscalmente en el ejercicio de su constitución, está registrado en una cuenta de reservas y es, por tanto, deducible en la determinación de la base imponible. En este caso, el asiento puede simplificarse de la siguiente forma:

100 (113) Reservas voluntarias

21 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 121

Y a 31 de diciembre:

25 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 25

En definitiva, el registro previo de un activo financiero dependerá de la existencia de diferencias temporarias ocasionadas por los posibles diferentes de imputación contable y fiscal del gasto.

Un saludo.

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Publicado en: Contable, Fiscal
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¿Cómo incluyo los productos ofertados y descuentos en la factura?

Artículos rebajados, ofertas, descuentos, rappel, pronto pago… hay que ganarse al cliente y en muchas ocasiones usamos varias de estas herramientas para ofrecer un precio atractivo, pero ¿cómo se incluyen en la factura?

 

Aunque los tipos de descuento que indicamos a modo de ejemplo responden a las fórmulas más usuales que encontramos en la práctica del comercio, entendemos que su aplicación efectiva dependerá, en última instancia, de nuestra libertad como agente a la hora de fijar precios (y los descuentos) en las transacciones con los clientes.

 

Es decir, en función de nuestra estrategia comercial la aplicación de los diferentes descuentos en una misma factura se podrá realizar de forma acumulada (todos se aplicarían sobre la misma base que sería el precio bruto de los bienes) o no (cada descuento se aplica sobre el resultado de aplicar el otro u otros descuentos).

 

El descuento comercial, en general, parece lógico aplicarlo sobre el precio bruto del los productos vendidos, pues en muchos casos habrá productos que lleven esta rebaja y otros que no, es decir, parece constituirse más como una característica propia o intrínseca de cada producto vendido y su precio.

 

Un descuento por volumen de compra o rappel parece hacer referencia a la transacción en su conjunto, es decir, un descuento por haber alcanzado un determinado importe o número de productos, incluyendo artículos que a su vez pueden llevar o no descuento. En ese caso parecería lógico aplicarlo sobre el total, una vez se hayan descontado ya los posibles descuentos comerciales.

 

El descuento por pronto pago haría referencia a las condiciones financieras de la transacción, esto es, un descuento por reducir el plazo de la deuda representada por la factura. En este sentido, si lo que se paga antes es el total de la factura, incluidos todos los descuentos anteriores en el precio, parece lógico que se aplique sobre este neto y no sobre las cantidades originales o brutas.

 

No obstante lo anterior, nada impediría aplicar cada descuento sobre el precio base de los productos, si así se acuerda o se ha comunicado al cliente.

 

Indicar respecto a la confección de la factura que los descuentos no se incluirían en el cálculo de la base imponible del IVA, a no ser que las cantidades descontadas tuvieran la naturaleza de contraprestación por otra transmisión de bienes o servicios diferentes a los facturados.

 

Un saludo.

 

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05

Se vende furgoneta “como nueva”, razón aquí.

¿Poca actividad y decides intentar vender un vehículo usado de la empresa?, analizamos qué implicaciones tiene su baja en la valoración contable.

El valor neto contable (VNC), denominado en el PGC como valor contable o valor en libros, se corresponde con el importe neto por el que un activo se encuentra registrado en el balance menos la amortización acumulada y menos las correcciones valorativas por deterioro de valor (antes, las provisiones por depreciación).

El valor residual de la furgoneta “es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil” (literal del PGC).

Si en el momento de su incorporación al balance la furgoneta no tenía valor residual, al finalizar su vida útil y, por tanto, estar completamente amortizada, el valor contable será cero. Hay que tener en cuenta que el valor residual se hubiera correspondido con la estimación del importe que se hubiera podido obtener por su venta una vez concluida la vida útil.

Por tanto, lo primero a considerar es la vida útil contable del vehículo. Por ejemplo un cálculo podría ser que, en condiciones normales de actividad, se recorrerán 50.000 km al año, y a los 4 años o 200.000 km la furgoneta no resulta rentable para la empresa (averías, fiabilidad, etc.) y se debe renovar el elemento. Estos 4 años de vida útil marcarían el plazo de amortización contable.

Ahora bien, siguiendo el ejemplo, la furgoneta con 4 años y 200.000 km puede ser perfectamente útil y rentable en otra empresa, que la usara otros 4 años a 10.000 km al año. Esto indicaría que, aunque la vida útil de la furgoneta para nuestra empresa está estimada inicialmente en 4 años, el vehículo tendría una vida económica mayor (8 años). El PGC define vida económica como el periodo durante el cual se espera que el activo pueda ser usado por uno o más usuarios.

Ligado a esta “vida económica” superior a la “vida útil” es donde entendemos que nace el concepto de valor residual. Pues al final de su vida útil, la furgoneta poseerá unas características que le confieren un valor en el mercado de segunda mano de automóviles. Esta valoración o importe que depende de las condiciones de uso, la actividad de la empresa, el mercado de automóviles, etc. es el que reduce la base de amortización de la furgoneta en el momento de su incorporación al balance (y, si fueran significativas, también posteriormente se deberían ajustar las variaciones que se produzcan en el valor residual de la furgoneta).

El valor residual también se reduce en los costes estimados de venta de la furgoneta.

Sólo añadir que el valor residual no se aplicará si se estimara poco significativo (por ejemplo, si al final de la vida útil la empresa solo estimara recuperar algunos euros por su venta como desguace o chatarra).

Todo lo que hemos expuesto hasta ahora se ha hecho en términos contables, dando por hecho que se amortiza igual contable y fiscalmente. Y es que conviene aclarar que, aunque en la práctica se amortice la misma cantidad contable y fiscalmente, es posible que para un elemento la amortización contable sea diferente a la fiscal. Mientras la primera se basa en las características técnicas, de producción, uso, etc. del elemento, la segunda se basa en los porcentajes fijados en las tablas oficiales. En este caso la furgoneta presentará un valor contable diferente a su valor fiscal.

Un saludo,

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Publicado en: Contable