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Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Un problema con el que se encuentra el trabajador autónomo es que, en caso de contraer deudas por su actividad, va a responder de ellas con todo su patrimonio presente y futuro, pues su responsabilidad es ilimitada.

Para limitar esta responsabilidad y fomentar el trabajo autónomo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

La finalidad para constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada es la de evitar perder la vivienda habitual a consecuencia de las deudas contraídas por la actividad empresarial o profesional.

Si el trabajador autónomo opta por constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, deberá para ello cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscripción en el registro mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada. El autónomo indicará su vivienda habitual en la inscripción, siendo título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad. La no sujeción de la vivienda habitual del autónomo en caso de deudas empresariales o profesionales deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que pueda oponerse a terceros. Para ello, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
  • Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Además, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

No obstante, aquellos empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con estas obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Por lo tanto, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Un trámite más a la larga lista de los necesarios para iniciar una aventura empresarial o profesional que, si bien es cierto, salvaguardará un bien básico, su vivienda habitual.

Pero hay más, a las obligaciones que hemos indicado anteriormente, el autónomo que vaya a constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe prestar atención a lo siguiente:

  • Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.
  • Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente.
  • Esta limitación de responsabilidad no se aplica las deudas de derecho público (por ejemplo, a las deudas por falta de cotización a la Seguridad Social).

El mecanismo para limitar la responsabilidad está creado, ahora solo queda que el paso del tiempo confirme si esta figura acaba convenciendo al trabajador autónomo.

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Publicado en: Laboral