Opinión experto asesor

Entradas para noviembre

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Excedencia por cuenta ajena. Actividad por cuenta propia.

¿En qué casos es posible compatibilizar una actividad por cuenta propia, mientras se disfruta de excedencia por cuenta ajena?

           

Si se está disfrutando de un periodo de excedencia, ¿es compatible con ponerse de autónomo? Sí, si se trata de una excedencia voluntaria y siempre que no exista concurrencia desleal con la empresa en la que se está en excedencia.

Por ejemplo, si es una excedencia por cuidado de hijos o familiares habría que tener cuidado porque podría ser incompatible con esa excedencia y si la empresa se entera proceder al despido.

Respecto al régimen de Seguridad Social, la cotización para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes es obligatoria (con alguna excepción), y se formaliza con una mutualidad.

Lo particular en este caso respecto a la IT es que nos encontraríamos en un periodo de excedencia. Durante la excedencia, por ejemplo como decíamos antes, por cuidado de hijos, la empresa te da de baja y se suspenden las cotizaciones,  pero se crea una ficción legal por la que considera los dos primeros años de excedencia con reserva del puesto de trabajo como período de cotización efectiva, pero solo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.

Una de las excepciones a la obligación de cotizar por IT en el RETA es precisamente que también se esté de alta en el régimen general, en ese caso, cotizar por IT en el RETA sería voluntario. Ahora bien, ¿se puede considerar que mientras se está de excedencia, esa “ficción legal” que mencionábamos permitiría renunciar a la cotización por IT? La respuesta es que no, que durante la excedencia se está de baja en el régimen general aunque se considera periodo cotizado para determinadas prestaciones.

Por otro lado, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria salvo excepciones. Cotizar por contingencias profesionales da derecho a prestaciones relacionadas con accidentes y enfermedad profesional (AT y EP). Además para tener derecho a la prestación por cese en la actividad es necesario cotizar por el cese de la actividad (el desempleo de autónomos). Respecto a la cobertura de dichas contingencias profesionales en el RETA, hay que tener en cuenta que los AT/EP cubiertos lo son en relación al tipo de actividad a desarrollar.

Un saludo.

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Asesoría laboral: autónomos, RETA.

 

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Publicado en: Laboral
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¿Cuándo puedo dotar una provisión?

En qué situaciones es correcto dotar provisiones, analizamos este tipo de operaciones desarrollando el supuesto de que nuestra empresa va a ser, por ejemplo, auditada.

En primer lugar hay que indicar que la cuenta a usar en el pasivo serían las cuentas de provisiones del subgrupo 14 (529 si es a corto plazo). Por tanto, creemos conveniente realizar las siguientes advertencias sobre la contabilización de provisiones bajo el PGC vigente (RD 1514/2007):

Según indica la norma de registro y valoración 15ª las provisiones deben corresponderse con pasivos sobre los que recae algún tipo de incertidumbre, acerca de su importe o de su vencimiento. Se valorarán por la suma actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación futura contraída.

En base a lo anterior, si lo que se pretende contabilizar, por ejemplo, son las contingencias que pudieran derivar de la auditoría anual de las cuentas, como ciertas responsabilidades para la sociedad de tipo administrativo, societario o fiscal, el asiento correspondiente sí se realizaría ajustado a la NRV 15ª: cargando la cuenta de gasto por naturaleza correspondiente contra el abono de la cuenta de provisiones más apropiada (por responsabilidades nº 142, impuestos nº 141, etc.). Por ejemplo:

 (623) Servicios de profesionales independientes

          DEBE                                                   a                                                  HABER

Provisión para otras responsabilidades (142)

Si por ejemplo, la dotación corresponde a una cantidad fija, constante y conocida cada mes (hasta final de ejercicio) por el coste de los servicios que se recibirán del auditor en el futuro, no se darían las condiciones de indeterminación necesarias para reconocer provisiones. En este caso, el importe y el vencimiento estarían perfectamente determinados, por lo que sólo cabría registrar los gastos de servicios de profesionales independientes (por la auditoría de cuentas) atendiendo a su devengo, así como, en su caso, anticipos, etc.

Un saludo.

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Asesoría online contable: Libro Diario, cuentas anuales.

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Publicado en: Contable
15

Autónomos: Cuotas de IVA soportado duplicadas por error.

Supongamos que se descubre un error en la declaración de IVA del trimestre anterior consistente en haber incluido repetido un importe de IVA a deducir (por un gasto duplicado), de esta forma el resultado final declarado fue erróneo por obtener una menor cuota a pagar, o por obtener una mayor cuota a compensar.

En ambos casos, se debe realizar la declaración complementaria de IVA con todos los datos correctos (eliminando la cuota duplicada de IVA deducible). En esta liquidación se pagará la diferencia de IVA no pagada en la declaración anterior que se sustituye, o figurará una menor cantidad de IVA a compensar en las siguientes declaraciones. Hay que tener en cuenta que la declaración complementaria hace referencia a la errónea, a la cual sustituye a todos los efectos. Además es probable que la AEAT mande una propuesta de liquidación por recargo si la cuota a pagar fuera mayor ahora.

Respecto a la contabilidad, debemos asegurarnos de que en los libros registro que llevemos quede corregido el error, eliminando la duplicidad del gasto.

En cuanto a la forma de realizar la corrección, la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica en su apartado 4.2 que las anotaciones se realizarán por orden de fechas, y que en caso de error se deberá realizar la corrección de forma inmediata, tan pronto como ésta se advierta. Debemos tener en cuenta que es un requisito de los libros registro que las operaciones se encuentren numeradas por lo que anular el apunte erróneo podría alterar esta numeración.  Recomendamos corregir el gasto incorrecto y dejar una nota aclaratoria. Para corregir el gasto incorrecto, se puede incluir en el libro registro un apunte de signo contrario con la fecha en la que se detectara el error, con el mismo concepto e importe. Este apunte compensará el gasto anotado erróneamente. Además, esta forma de proceder se hace más necesaria aún si el error procede de un trimestre anterior, por la obligación de rectificar la declaración fiscal. De esta forma, figuraría en los libros registro anotación tanto del error como de su corrección

Un saludo.

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Asesoría fiscal y contable online: IVA soportado, libro de facturas recibidas.

 

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Publicado en: Contable, Fiscal
02

Asiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

En la contabilización de la liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), modelo 202 en régimen general, con independencia de que se calcule en base al sistema general del Art. 45.2 del TRLIS (tomando como base de cálculo la cuota íntegra del último ejercicio declarado) o se haya optado por el método del 45.3 TRLIS (obligatorio para grandes empresas y algunos regímenes especiales y que parte de la determinación de la base imponible del ejercicio en curso), la cuenta a utilizar es la 473 “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta” que, según define el PGC (RD 1514/2007) o PGC PYMES (RD 1515/2007), incluye los pagos a cuenta de impuestos realizados por la empresa.

El movimiento a registrar cuando se efectúe el pago a cuenta es cargar la cuenta 473 con abono a la cuenta de bancos 572:

 (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                  HABER

Bancos (572)

El activo por impuesto corriente que nace en cada declaración (cuenta 473) se abona al cierre del ejercicio en el asiento por IS donde se refleja el gasto por Impuesto corriente (cuenta 6300), en función del resultado de la declaración surgirá otro activo por la devolución de impuestos (cuenta 4709) o una deuda con la AEAT por el importe pendiente de pagar (cuenta 4752).

Un saludo.

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Asesoría fiscal contable online: pagos fraccionados a cuenta IS

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Publicado en: Contable, Fiscal