Opinión experto asesor

Entradas para marzo

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LA TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Mucho hemos leído y oído en los medios de comunicación sobre la tarifa plana. Bien, una vez aprobada y publicada, veamos en qué consiste:

 

Aprobada por Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el BOE de 1 de marzo de 2014.

 

Entró en vigor el 2 de marzo pero tiene efectos desde el 25 de febrero.

 

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados -y formalizados por escrito- entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

 

Reducción…

 

Sólo se reduce la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes, por tanto, no hay variación en la cotización por contingencias profesionales ni en la cotización a cargo del trabajador.

 

Tampoco se aplica esta reducción a cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

 

La aplicación de estas reducciones será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

 

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes, cualquiera que sea la base de cotización del trabajador, será la siguiente:

 

a) 100 euros mensuales si la contratación es a tiempo completo.

 

b) 75 euros mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

c) 50 euros mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada.

 

Estos importes se reducirán de forma proporcional al número de días en alta en el mes, cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural.

 

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

 

Las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, una vez finalizado el período de 24 meses  tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Requisitos…

 

Como siempre, para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos:

 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

 

Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

 

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

 

c) Deberán celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

 

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

 

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

 

Para examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

e) Las empresas no deberán haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

 

No se aplicarán…

 

Estas reducciones NO se aplicarán en los siguientes supuestos:

 

a) A las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

 

b) A las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

No obstante, sí se aplican a la contratación de los hijos de los trabajadores autónomos que reúnan las condiciones previstas en la D.A. décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

c) A la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

d) A la contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la D.A vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

 

e) A la contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

Esto no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

 

f) A la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

 

Esto no será de aplicación no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

 

Aplicación indebida…

 

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, se deberán reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

 

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, el reintegro de la diferencia entre los importes de las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, se hará en los siguientes términos:

 

1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

 

2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

 

3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

 

El reintegro se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, sin exigir recargo e interés de demora.

 

La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de la posible sanción administrativa conforme a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

 

Trabajador…

 

Estas reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho, ya que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

 

 

Un saludo,

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Publicado en: Laboral