Opinión experto asesor

Entradas para abril

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Soy trabajador autónomo y estoy cobrando una incapacidad temporal, ¿puedo dejar de cotizar mientras dure la baja?

La obligación de cotizar se mantiene para los trabajadores autónomos durante situación de incapacidad temporal (IT), al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.

Además, los autónomos están obligados a presentar ante el INSS o la Mutua con la que haya concertado la contingencia de IT, la denominada “declaración de situación de actividad”. Con esta declaración se informa (en modelo oficial) sobre la persona que gestionará directamente el negocio o, en su caso, sobre el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. La falta de presentación en plazo, tiene como consecuencia la suspensión del abono de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones administrativas pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

No obstante, existe la posibilidad de cursar la baja en el RETA cesando definitivamente en la actividad. En tal caso, continuará percibiendo la prestación por IT.

En términos generales lo recomendable es mantener la cotización a pesar de estar de baja, pues lo contrario supondrá un perjuicio de cara a futuras prestaciones. Puede que en el presente uno o varios meses sin cotizar al régimen de autónomos suponga un ahorro, pero estas lagunas de cotización pueden impedir o dificultar en un futuro el acceso a otras pensiones o prestaciones, por ejemplo, a la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.

Así pues, antes de darse de cesar definitivamente en la actividad y darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mientras dure la incapacidad temporal, hay que valorar en cada caso si realmente va a ser rentable o no, en función de la patología que se sufra, del tiempo previsto de recuperación, de la situación económica, si está próxima o no la edad de jubilación, etc.

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¿Qué sanciones puede tener un empresario que no da de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.

Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.

Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.

Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?

- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

 

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

¿Qué sanción tiene?

Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)

“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):

- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.


- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.


- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.

Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:

- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.


- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.


- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.


- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.

De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):

- 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.


- 1.251 a 3.125 euros, su grado medio.


- 3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.

A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

Salvo mejor opinión en Derecho.

Un saludo,

Experto Asesor.

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