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Clasificación de los activos no corrientes mantenidos para la venta por una PYME

Análisis de la consulta número 14, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

Sobre cómo debe interpretarse la no aplicación de los criterios regulados en el Plan General de Contabilidad (PGC) para los “Activos no corrientes mantenidos para la venta”, en el supuesto de que una empresa opte por seguir el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES) aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Antecedentes:

El apartado 7 de la introducción del PGC PYMES indica que las empresas que aplican el PGC PYMES, para todo aquello no regulado en este, aplicarán los criterios contables incluidos en el PGC 2007 (RD 1514/2007) con la excepción de la NRV 7ª "activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta" del PGC 2007 que no se aplicará si la empresa aplica el PGC PYMES.

Una empresa que aplique el PGC 2007 deberá clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta en el subgrupo 58 "activos no corrientes mantenidos para la venta y activos y pasivos asociados". Como nota más característica de estos activos es que no se amortizarán.

Conclusión del ICAC:

Independientemente de que el activo cumplan los supuestos del PGC 2007 para clasificar un activo como mantenido para la venta, si la empresa aplica el PGC PYMES estos activos se seguirán anotando en el activo no corriente del balance hasta su baja y se les seguirá aplicando el criterio de valoración que corresponda a su naturaleza. En particular, se seguirán amortizando en caso de que según las NRV del PGC PYMES sea necesario.

En este sentido, la consulta número 9, del BOICAC número 74, de junio de 2008 analiza la clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento, bien como inmovilizado material (subgrupo 21) o bien como inversiones inmobiliarias (subgrupo 22):

INVERSIONES INMOBILIARIAS (subgrupo 22)

 

Condiciones

 

 

1)      Activo no corriente de naturaleza inmobiliaria

2)     Se mantiene para generar plusvalías o rentas

3)     No se mantiene para la producción o suministro de bienes  y servicios distintos del alquiler.

4)     La venta del inmueble no forma parte del curso ordinario de las operaciones de la empresa.

 

En función del destino dado al inmueble, podemos establecer la siguiente clasificación:

Tipo de inmueble

(Destino)

Clasificación

Arrendamiento (independientemente de que el arrendamiento sea la actividad principal de la empresa.)

Inversión inmobiliaria (subgrupo 22)

Venta a terceros

(no es la actividad de la empresa)

Inversión inmobiliaria (subgrupo 22)

 

Venta a terceros

(Sí forma parte de las actividades de la empresa)

Existencias (grupo 3)

Producción o suministro de bienes o servicios

Inmovilizado material (subgrupo 21)

Fines administrativos

Inmovilizado material (subgrupo 21)

Un saludo,

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Asesoría contable. Plan General (PGC PYMES)

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Publicado en: Contable