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¿Qué tipo de contrato hay que utilizar para sustituir a un trabajador de vacaciones?

Llegan las vacaciones y surge la necesidad de cubrir los puestos de trabajo que están de vacaciones con otros empleados temporales. Entonces surge la duda: ¿qué contrato hay que utilizar?

 

Una pregunta elemental a la que, sin embargo, no da respuesta la normativa.

 

Intuitivamente se utilizaría un contrato de interinidad pues la finalidad de éste es la de sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, también se plantea la utilización del contrato eventual, cuyo objetivo es la contratación de trabajadores para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

 

Esta duda hacía que pudiésemos encontrar posiciones doctrinales que apostaban por cada uno de estos dos contratos.

 

Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2012 vino a resolver esta cuestión afirmando que para sustituir a trabajadores que estén de vacaciones, la empresa debe utilizar contratos eventuales.

 

Expone el Tribunal que no es jurídicamente correcto utilizar contratos de interinidad para estos fines “puesto que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera una vacante reservada propiamente dicha".

 

Por lo tanto, la sustitución de los trabajadores que están disfrutando de vacaciones debe hacerse mediante la celebración de contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

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Publicado en: Laboral