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Repasamos el calendario contable, ¡qué no se te olvide ningún trámite!

¡Atención! En julio tocó depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil? ¡Otro trámite contable más!

Seguramente te hayas encontrado en una situación similar cuando tu asesor, en el mes de julio, te comentó que era el turno de publicar la información contable en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del domicilio social de tu empresa.

Tras el cierre del ejercicio, la formulación de las cuentas anuales, la legalización de libros contables y la celebración de la Junta General de socios, es necesario realizar otro trámite contable más relacionado con el último ejercicio cerrado de tu sociedad. Pero no te preocupes, en este artículo explicaremos cuándo realizar y en qué consisten dichos procesos para que tengas claro el calendario contable de tu negocio.

Aspectos generales

No hay una fecha concreta para formular, legalizar, aprobar o depositar las cuentas anuales, sino que a partir del cierre del ejercicio se iniciarán unos plazos que podrán ser más o menos amplios según los tiempos que se marque la empresa:

1.- Formulación de las cuentas anuales:

En los 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, si éste se produce el 31 de diciembre el plazo máximo sería el 31 de marzo del año siguiente.

Las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados deberán ser elaboradas en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio. 

2.- Legalización de los libros contables y societarios:

En los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, si éste se produce el 31 de diciembre el plazo máximo sería el 30 de abril del año siguiente.

Los empresarios deben presentar en el Registro Mercantil los libros que obligatoriamente deben llevar (Libro de inventarios y cuentas anuales, Diario, Libro de actas, Libro registro de socios, etc.) para que sean “sellados”.

3.- Aprobación de las cuentas anuales:

En los 6 primeros meses de cada ejercicio. Continuando con el caso más común, si se cierra ejercicio el 31 de diciembre, la Junta General ordinaria se debe celebrar como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente.

La Junta General ordinaria de la sociedad se reunirá para, en su caso, aprobar la gestión de la empresa, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

4.- Depósito de las cuentas anuales:

En el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. Llegamos finalmente al supuesto de partida de este artículo, donde suele ser julio el mes para depositar las cuentas anuales.

Un ejemplar de las cuentas anuales de la empresa, compuesto por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, en su caso, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, debe ser publicado en el Registro Mercantil junto al certificado del administrador de la aprobación de las cuentas anuales en la Junta de socios a la que nos hemos referido en el punto anterior.

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Publicado en: Contable