Opinión experto asesor

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Sobre la clasificación en el balance como pasivo no corriente o corriente de una empresa cooperativa que se financia mediante depósitos  realizados por sus socios.

Estos depósitos tienen  las siguientes características:

Tipo de interés

Similar al de mercado

Vencimiento

2 de enero de cada ejercicio (independientemente de la fecha de imposición)

Reintegro anticipado

En cualquier momento, con un preaviso de 5 días.

Penalización

Minoración del tipo de interés del último trimestre si se solicita el reintegro anticipado.

Renovación

Si llegado el 2 de enero el socio no solicita el reintegro, se entenderá prorrogado por 12 meses.

Normativa aplicable:

-   Real Decreto 1514/2007  de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. (PGC 2007)

-  ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. (Para ejercicios que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2011)

-  Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. (Para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011). En todo lo no modificado por esta Orden, será de aplicación el PGC 2007, las adaptaciones sectoriales y las resoluciones del ICAC.

Conclusión:

De acuerdo con la NECA 6.1 del PGC 2007 se clasificarán en el pasivo corriente aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en el corto plazo (no disponga del derecho a devolver el importe en un periodo distinto al corto plazo). En el caso concreto planteado, se cumple esta condición pues el socio puede solicitar el reintegro anticipado en el corto plazo,(a pesar de sufrir una penalización) por lo que estas deudas se clasificarán en el pasivo corriente del balance  dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con empresas del grupo, asociadas y socios” en la partida “Deudas con socios”.

En definitiva, si una empresa tiene una deuda que según los plazos normales del contrato vence en el largo plazo, pero el acreedor tiene la facultad de solicitar la devolución en el corto plazo, esta deuda se clasificará desde el momento de su formalización como una deuda a corto plazo o pasivo corriente.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

Publicado en: Contable

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