Opinión experto asesor

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Mediante Real Decreto-ley 5/2021 “de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19” se publicaron las condiciones a cumplir por autónomos y empresas para solicitar las ayudas directas de la línea covid. Estos requisitos son los siguientes (artículo 3 del citado Real Decreto-Ley):

Empresarios o profesionales en estimación objetiva:

  • Se trate de un profesional o entidad adscrita a los sectores del anexo I del citado Real Decreto Ley.

Empresario o profesional en estimación directa:

  • Se trate de un profesional adscrito a los sectores del anexo I del citado Real Decreto Ley.
  • El volumen de operaciones haya caído un 30 % respecto a 2019 (*)
  • Que en el IRPF 2019 no haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.

 Resto de entidades:

  • Se trate de una entidad adscrita a los sectores del anexo I del citado Real Decreto Ley.
  • El volumen de operaciones haya caído un 30 % respecto a 2019. (*)
  • Que la base imponible del Impuesto de Sociedades 2019 antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas no sea negativa. (Importe de la casilla 550 del modelo 200)

(*) Se comprobará por la Administración el impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente.

(**) 3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020,” (Artículo 3, apartado 3 del Real Decreto-Ley 5/2021)

 

Para todos los destinatarios de estas ayudas:

Adicionalmente, los destinatarios de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos (DA 4ª RDL 5/2021):

“a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.”

 

Finalmente comentar que el artículo 4 regula el “Seguimiento y control de las ayudas directas”. En este sentido, la empresa beneficiaria de estas ayudas, deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, deberá reintegrar las ayudas percibidas.  En esa misma línea, la DA 4ª del Real Decreto-Ley 5/2021, indica que los beneficiarios de estas ayudas, asumirán los siguientes compromisos:

“a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.”

 

Salvo mejor opinión en derecho

www.expertoasesor.com

Publicado en: Fiscal

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