Opinión experto asesor

06

Análisis de la consulta número 9, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria en una ampliación de capital, desde la perspectiva de la sociedad aportante.

Planteamiento

-  Dos sociedades, "X" e "Y" son empresas vinculadas (no se conoce la vinculación), pero cumplen los criterios de la NECAC 13 "Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del PGC 2007 (RD 1514/2007).

-   La sociedad "Y" realiza una ampliación de capital

-  La sociedad "X" aporta un terreno en la ampliación de capital que no constituye un negocio.

Cuestión planteada:

-  Valoración que debe dar la sociedad X a las participaciones recibidas.

-  Valoración de la posible diferencia entre la valoración de las participaciones y el del terreno.

Conclusión del ICAC:

-  Según la NRV 21.1 "Operaciones entre empresas vinculadas", como criterio general las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán de acuerdo como las normas generales, así, con carácter general:

- Los elementos objeto de transacción se valorarán por su valor razonable.

- Si el precio acordado difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

- La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

-  La regla general será la NRV 2ª "Inmovilizado Material" apartado 1.4 "aportaciones de capital no dinerarias" la cual remite a la NRV 9ª apartado 2.5  donde se indica que la sociedad aportante incluiría las participaciones en la categoría de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, valorándolas, en principio, por el valor razonable de la contraprestación entregada.

-  No obstante lo anterior, al tratarse de una aportación a una empresa del grupo,  se debe acudir a la Consulta del 6 del BOICAC 74, por lo que en el caso que nos ocupa, el tratamiento debe ser el dado al de las permutas de inmovilizado, y cuando se trate de una permuta no comercial (*) situación que puede ser frecuente en este caso, la inversión se reflejará en la sociedad X al valor contable de la contraprestación entregada, sin que se produzca un resultado contable.

(*) Por permuta comercial la NRV 2, apartado 1.3 indica que será aquella en la que:

a) la configuración de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la de los del activo entregado, ó

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de las empresas afectadas por la permuta se ve modificada como consecuencia de la operación.

Además de cumplirse los apartados a) ó b) anteriores, las diferencias surgidas deben resultar significativas al compararlas con el valor razonable de los activos intercambiados.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

 

Publicado en: Contable

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: