Opinión experto asesor

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Para ver si se pueden repartir dividendos no sólo se tiene que ver el resultado, en este caso pérdidas, sino la situación patrimonial de la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos de obligado cumplimiento, además de todos aquellos impuestos estatutariamente, para el reparto de dividendos. Si una vez cumplidos siguiese existiendo beneficio distribuible serán los administradores los que propondrán a la Junta su modo de reparto:

- El patrimonio neto no debe ser inferior al capital social, tanto antes del reparto, como a consecuencia de dicho reparto de dividendos. Si esta circunstancia se produjera, no se podrán distribuir dividendos con cargo a las reservas disponibles.

- Si el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social como consecuencia de la existencia de pérdidas de ejercicios anteriores, tampoco se podrían repartir dividendos pues la eliminación de las reservas voluntarias contribuiría, aun más, al desequilibrio patrimonial.

- Igualmente, se prohíbe la distribución directa o indirecta de los beneficios imputados directamente en el patrimonio neto.

Existen otros requisitos relativos a gastos de I+D, fondo de comercio, reserva legal, reducción de capital o emisión de obligaciones cuyo cumplimiento será necesario comprobar.

En definitiva, si no existen otras disposiciones en los estatutos de la sociedad, la totalidad o parte de las reservas voluntarias estaría disponible para su reparto vía dividendos a los socios mientras se cumpla el equilibrio citado entre el capital social y el conjunto del patrimonio neto.

El procedimiento para la distribución del resultado pasa por incluir el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias dentro de la propuesta de distribución del resultado a aprobar en la Junta General ordinaria. En dicho acuerdo de distribución de dividendos queda establecido el momento y la forma del pago, que dependerá de la liquidez o disponibilidad de efectivo de la empresa, como elemento inherente al pago del dividendo.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable.

Publicado en: Contable

Comentarios

# JOSE LUIS
domingo, 14 de febrero de 2016 17:51
Queria comentarles los siguiente, soy administrador de una Sociedad Limitada, que tiene un patrimonio neto de 200.151,39 €, incluidos los beneficios del 2015 que fueron de 29.728,99 €. El Capital Escriturado es de 186.360.-€.
Las perdidas de ejercicios anteriores son de 79.499,95 €.
Las reservas voluntarias son de 26.497,23 €.
Podria distribuir beneficios con cargo a la Reserva, tengo dudas.
Agradecido de antemano, les saludo muy atentamente.
# admin
miércoles, 17 de febrero de 2016 11:33
Hola José Luís
Entendemos que la cifra de patrimonio neto que indicas (200151,39) incluye el resto de partidas de los fondos propios que mencionas más otras como la reserva legal, etc.:
200151,39 = 29728,99 (resultado ejercicio) + 186360 (capital) + 26497,23 (reservas voluntarias) - 79499,95 (resultados negativos ejercicios anteriores) + 37065,12 (otras partidas fondos propios)
Bajo este supuesto se podrían repartir dividendos con cargo a las reservas disponibles siempre que el patrimonio neto no quede por debajo del capital, como consecuencia de dicha distribución. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que deben quedar cubiertas otras obligaciones legales o estatutarias.
Un saludo

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