Opinión experto asesor

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Nuestro sistema de Seguridad Social, tal y como expresa la exposición de motivos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, constituye un pilar central de la sociedad española a través del cual se ha consolidado y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y mejorando su intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad.

Sin embargo, la disminución prolongada de las tasas de natalidad, el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores y, sobre todo, la actual crisis económica, han abocado a la reforma de nuestro sistema de pensiones, a través de la Ley 27/2011.

No vamos a entrar aquí a analizar la adecuación de las medidas tomadas, pero sí hay que tener en cuenta que la Ley 27/2011 contempla unas fechas de entrada en vigor y periodos transitorios de lo más variopinto.

Tal es así, que el propio Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado en su página Web el calendario de entrada en vigor de la Ley 27/2011 que reproducimos a continuación.

a) Desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (2 de agosto de 2011)

1. Aumento del límite de la pensión de orfandad.

2. Convenios especiales para programas formativos o de investigación en el extranjero.

3. Cotización de becarios.

4. Reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (elaboración con agentes sociales y un año para su elaboración).

5. Cotización de trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio. Se establece una base mínima inferior a la fijada anualmente con carácter general para el Régimen de Autónomos.

6. Expedientes de Regulación de Empleo en empresas con beneficios que afecten a mayores de 50 años. La empresa corre con todo su coste y se aplica a los expedientes iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

7. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Obligación de alta en el Régimen General por cuenta de la empresa.

8. Actualización en el plazo de un año del procedimiento de aprobación de los coeficientes correctores de jubilación.

9. Plazo de dos años para que el Gobierno redacte un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

10. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación siempre que no superen anualmente el salario mínimo interprofesional.

11. Compensación por la congelación de pensiones.  En el plazo de un año se realizará un informe sobre mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en los últimos cinco años y en base a ello se tomarán medidas para recuperar el poder adquisitivo perdido.

12. Pensión de sacerdotes y religiosos secularizados. Cuando firmen un convenio especial, por ejemplo en el caso de quienes retornan de misiones, la pensión sólo se reducirá un 1% por el capital coste y se les garantiza el 99% de la pensión que corresponda.

13. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

14. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de los mutualistas. El Gobierno presentará un proyecto de ley para regular esta compatibilidad, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades.

15. Cotizaciones del personal subsahariano que trabajaba en empresas españolas el 26 de febrero de 1976, momento en el que España se retiró del Sahara, y no recibe pensión.

16. Permiso para padres y madres funcionarios, que no están en Seguridad Social, para el cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

17. Modificación del Texto Refundido de la regulación de los planes y fondos de pensiones. Participación de jubilados y activos en las  comisiones de control.

18. Título competencial de la Ley. Competencia exclusiva del Estado, al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución, sobre la legislación laboral y de Seguridad Social.

19. Complementos autonómicos a las pensiones no contributivas, compatibles con rentas o ingresos si no superan en cómputo anual el 35% de la pensión no contributiva.

b) Desde el 1 de enero de 2012

1. Integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social con periodo transitorio de ocho años.

2. Edad mínima de jubilación de 56 años para personas con una discapacidad del 45%.

3. Incremento de la cuantía de la pensión de viudedad del 52% al 60% para mayores de 65 años en un periodo transitorio de ocho años.

4. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos, con independencia de su edad, que podrán elegir una base de cotización que alcance el 220% de la base mínima establecida cada año en el Régimen de Autónomos.

5. Tipo de cotización del 18,75% para trabajadores agrarios integrados en el Régimen de autónomos.

c) Desde el 1 de enero de 2013

Entra en vigor el conjunto de reformas que conforman la ley, entre las que destacan las que afectan a la jubilación con un periodo transitorio que se extiende has 2027.

d) Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a:

1. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la ley.

2. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos en todos los supuestos con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

3. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial o se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría laboral.

Publicado en: Laboral

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