Opinión experto asesor

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Se trata de una operación realizada dentro de la actividad ordinaria que viene desarrollando la empresa. Por tanto como prestación de servicios se considera sujeta y no exenta de IVA (en este último caso no se encuentra entre los supuestos de exención recogidos en la Ley del IVA).

Respecto al lugar de realización del hecho imponible (arts. 69 y 70 LIVA) si el servicio de “residencia de estudiantes” se engloba dentro de los servicios de hostelería a efectos del IVA le sería de aplicación la regla especial del art. 70.Uno.1.h. LIVA, por el que se entenderán prestados en el lugar donde radique el inmueble los servicios relacionados con dichos bienes inmuebles, con independencia de si el destinatario de los servicios (los estudiantes norteamericanos) son empresarios o profesionales o consumidores finales. En este caso facturarían con IVA “español” a los estudiantes.
De no considerarse los servicios de “residencia de estudiantes” como servicios de hostelería deberíamos aplicar la regla general del art. 69.Uno.2 LIVA. Según la cual la prestación del servicio se entiende realizada en España, en origen o sede del prestador, ya que es aquí donde la empresa tiene la sede efectiva, donde se presta el servicio y el destinatario del mismo es un consumidor final (estudiante de EEUU).

Vemos que se llega a la misma conclusión respecto a la tributación en el IVA, por lo que si los servicios de “residencia de estudiantes” son o no de “hostelería” a estos efectos quedaría relegado a un segundo plano.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA

Publicado en: Fiscal

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