Opinión experto asesor

03

La finalidad perseguida en la concesión de becas no es la de beneficiarse de la actividad del becario, sino la ayuda que se presta en la formación profesional. A pesar de esta aseveración reiterada por nuestros tribunales sociales, no es menos cierto que bajo esta figura se esconden, en demasiadas ocasiones, auténticas relaciones de trabajo.

A nivel empresarial, los becarios vienen siendo una opción atractiva por su escaso coste, pequeña retribución y nula cotización, aderezado con la inexistencia de una relación laboral.

Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2011, este colectivo ha sido integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Pero que nadie se engañe, esto no significa en modo alguno, que se hayan convertido en trabajadores por cuenta ajena con sus derechos y obligaciones.

La cotización por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, no existiendo obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Para el año 2011, la cotización consistirá en una cuota única mensual distribuida de la forma siguiente:

- Empresario: 30,34 € por contingencias comunes + 4,17 € por contingencias  profesionales.

- Becario: 6,05 € por contingencias comunes.

En el ámbito prestacional esto se traduce en la cobertura económica para el becario de situaciones como la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, invalidez permanente y jubilación, quedando excluidos de la prestación por desempleo.

Una peculiaridad de esta norma es el permitir que, aquellas personas que fueron becarios con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, puedan suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados y acreditados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de 2 años. La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012.

Dejando a un lado lo que estas cotizaciones pueden suponer para las maltrechas arcas del Sistema, dentro de la vida laboral del becario podrían llegar a resultar decisivas a la hora de acceder en un futuro a una pensión de jubilación, cada día más encarecida por el incremento en el número de años exigidos de cotización.

Un saludo: www.expertoasesor.es

Asesoría laboral. Nomina

Publicado en: Laboral

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: