Opinión experto asesor

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En muchos casos es confusa la distinción entre pérdidas contables de ejercicios anteriores y la acumulación de créditos fiscales por obtención de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, también en años previos.

En concreto queremos analizar la situación en la que obteniendo en el ejercicio pérdidas contables, el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades es a pagar como consecuencia de ajustes extracontables motivados, por ejemplo, por la no deducibilidad fiscal de ciertos gastos.

 

Fuente: AEAT

Efectivamente, el resultado contable después de cargar el gasto por Impuesto de Sociedades (IS) sería negativo. En la distribución de este resultado se cargaría la cuenta 121 contra la 129 “Resultado del ejercicio”, lo que provocaría la existencia en balance de esta partida de patrimonio neto negativo sin que exista la correspondencia con un crédito por base imponible negativa en la cuenta 4745 “Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...”, es decir, sería la consecuencia de obtener pérdidas contables y no fiscales.

Creo que es importante aclarar que, no solo el reconocimiento de la cuenta 121 puede ser independiente de la existencia de bases imponibles negativas en el IS, como ocurre en este caso, sino que además la permanencia en el balance de ambas partidas está sujeta a criterios y normas diferentes.

La baja del balance de la cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” sólo responderá a criterios mercantiles y contables (sobre el mantenimiento, por ejemplo, del equilibrio patrimonial entre capital social y patrimonio neto) y se efectuará contra otras cuentas de los fondos propios (reservas, resultados positivos que se obtenga en el futuro, aportaciones de socios, etc.).

La 4745 recogería el efecto impositivo de las bases imponibles negativas obtenidas en la liquidación del IS y que la empresa podría compensar en futuras liquidaciones fiscales. Es decir, recogería este derecho de compensación fiscal y su importe se correspondería con el resultado de multiplicar el importe de la base imponible negativa por el tipo impositivo aplicable.

En definitiva, el saldo de la cuenta 121 puede permanecer en el balance mientras que el importe total de patrimonio neto no caiga por debajo de la mitad de la cifra del capital social de la empresa, ya que estaríamos ante una situación que obligaría a la sociedad a disolverse a no ser que se corrija mediante modificaciones en el capital o aportaciones de socios para compensar pérdidas. Salvo este caso de desequilibrio patrimonial el mantenimiento del saldo de la 121 o su eliminación contra otras partidas disponibles de patrimonio es voluntario.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

Asesoría fiscal. Declaración Impuesto de Sociedades

Publicado en: Contable

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