Opinión experto asesor

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La capitalización de la prestación por desempleo, en forma de pago único, que da el SEPE a los parados que comiencen una actividad económica dándose de alta para ello en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, consiste en una cantidad de dinero conforme al proyecto de inversión presentado y cuyo destino y aplicación real debe justificarse, una vez iniciada la actividad,  mediante la entrega de las correspondientes facturas.

En primer lugar es importante advertir que la actividad empresarial o profesional que desarrolle el autónomo tributa en el IRPF, considerando las rentas que de ella obtenga como rendimientos de actividad económica.

Esto es importante porque según ese régimen fiscal, el pago único recibido del SEPE se considera rendimiento del trabajo y no se incluye como rendimiento de la actividad económica. Además, este pago capitalizado se encuentra exento en el IRPF hasta 15.500 €, es decir, no tendría que declararse nada de lo recibido por debajo de ese importe. Si, como veremos a continuación, se opta por su contabilización conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y Código de Comercio, hay que tener mucho cuidado en ajustar el resultado obtenido para que no se incluya en la determinación del rendimiento de la actividad conforme al régimen de estimación directa, normal o simplificado, que aplique el autónomo en su IRPF.

Y esta es otra cuestión importante, en función de régimen de determinación del rendimiento de la actividad en el IRPF, el autónomo está obligado a seguir una serie de requisitos contables, de tal forma que sólo si desempeña una actividad empresarial mercantil y aplica la estimación directa normal en la determinación del rendimiento de la actividad en el IRPF, deberá llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. El régimen de estimación directa simplificada o de estimación objetiva (módulos), así como las actividades empresariales no mercantiles y las actividades profesionales, están sujetas a obligaciones contables más laxas: libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión…

Como decíamos, con esta prestación del SEPE pueden ser objeto de financiación las inversiones en activos fijos o no corrientes, inversiones en circulante y, en general, gastos necesarios en el inicio de la actividad. En función del destino o empleo que se vaya a dar a ese dinero se deberá registrar la subvención.

-       Si se destina a sufragar gastos corrientes, los ingresos por subvenciones deben imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo momento  del devengo de los gastos que financian. Por ejemplo, unos gastos de otros profesionales (abogados, asesores, etc.) o publicidad se registrarían:

Por el gasto:

Debe

 

Haber

1000

180

(627) Publicidad…

(472) H.P. IVA soportado

 

 

A Bancos (572)

1180

Por la subvención:

Debe

 

Haber

1000

(572) Bancos…

 

 

A Subvenciones a la explotación (740)

1000

-       Si se destina a adquirir activo circulante, en general la subvención debe permanecer en el patrimonio neto (cuenta 132) e imputarse a resultados cuando se enajenen dichos activos o cuando se produzca un deterioro en su valor. Por ejemplo, si se destinan 6.000 € para comprar mercancía:

Por la compra:

Debe

 

Haber

6000

1080

(600) Compras de mercaderías

(472) H.P. IVA soportado

 

 

A Proveedores (400)

7080

Por la subvención:

Debe

 

Haber

6000

(572) Bancos…

 

 

A Otras subvenciones, donaciones o legados (132)

6000

Si se vende el 50% de la mercancía (suponemos que con un margen del 25%), se imputa la misma parte proporcional de subvención:

Debe

 

Haber

4425

(572) Bancos…

 

 

A Venta de mercaderías (700)

A H.P. IVA repercutido (477)

3750

675

Debe

 

Haber

3000

(132) Otras subvenciones, donaciones o legados

 

 

A Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio (747)

3000

-      Si se destina a adquirir activo fijo, en general la subvención debe permanecer en el patrimonio neto (cuenta 130) e imputarse a resultados en función del ritmo de amortización de dichos activos o cuando se produzca un deterioro en su valor. Por ejemplo, si se destinan 2.000 € para comprar mobiliario:

Por la inversión:

Debe

 

Haber

2000

360

(216) Mobiliario

(472) H.P. IVA soportado

 

 

A bancos (572)

2360

Por la subvención:

Debe

 

Haber

2000

(572) Bancos…

 

 

A Subvenciones oficiales de capital (130)

2000

Si se amortizan los muebles en 4 años, se imputa la misma parte proporcional de subvención:

Debe

 

Haber

500

(6816) Amortización de mobiliario

 

 

A Amortización acumulada de mobiliario (2816)

500

Debe

 

Haber

500

(130) Subvenciones oficiales de capital

 

 

A Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio (746)

500

Finalmente, recalcar que los asientos anteriores (realizados bajo el PGC de Pymes) se realizarían por el autónomo obligado a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio o, cuando no estando obligado, optara a ello voluntariamente; además, recordar que los ingresos por la imputación a resultados de la subvención no deben incrementar el rendimiento de la actividad económica, sino que tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo exentos hasta el límite de 15.500 €.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

 

(Imagen: S.E.P.E / Ministerio de Trabajo e Inmigración) 

 

Publicado en: Contable

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