Opinión experto asesor

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En pocos días se celebrarán en nuestro país elecciones generales y, aunque para gran parte de los trabajadores el domingo es un día festivo, para otros muchos la jornada electoral coincidirá en todo o en parte con su actividad laboral. Cuando este sea el caso, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ejercer el sufragio activo.

 

La duración de este permiso retribuido varía dependiendo del deber electoral que tenga que cumplir el trabajador, de la siguiente forma:

-       Voto presencial: Hasta 4 horas libres y retribuidas.

-       Voto por correo: Hasta 4 horas libres para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el censo para el voto por correo.

-       Miembros de la Mesa Electoral (Presidentes, Vocales e Interventores): La jornada completa del día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de su jornada de 5 horas el día inmediatamente posterior a la votación.

-       Apoderados: El día de la votación, si es laborable.

Sin embargo, la determinación concreta de este “tiempo indispensable” habrá que buscarla en las normas que se emitan, para cada proceso electoral, por la Administración del Estado o por las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral.

Para el 20 de noviembre de 2011, los tiempos de permiso regulados por las Comunidades Autónomas vienen siendo, con carácter general, los siguientes:

a)     No tendrán derecho a permiso retribuido: los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.

b)    Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales.

c)     Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas: los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales.

d)    Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

La duración del tiempo de permiso para ejercer el voto por correo se calculará en función de los mismos criterios, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

El permiso para presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados coincide con lo indicado en párrafos superiores.

Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.

Es importante reseñar que será el empresario, en base a la organización del trabajo, y no el trabajador, quien determinará el momento apropiado, a lo largo de la jornada laboral, del permiso para acudir a votar.

Ya hemos indicado que es un permiso retribuido, es decir, el trabajador percibirá por ese día el mismo salario que si hubiera estado trabajando. Por este motivo, el empresario podrá solicitar un justificante acreditativo de haber votado, que será expedido por la mesa electoral correspondiente o, en caso de voto por correo, servirá la presentación de certificación de voto.

Para finalizar, si el trabajador percibiese una indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo (por ejemplo, por ser presidente o vocal de la mesa electoral), se descontará el importe de dicha indemnización del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Resumen de la normativa publicada por las Comunidades Autónomas por las que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011:

-       Andalucía: Decreto 325/2011 de 25 de octubre (B.O.J.A. de 28 de octubre de 2011)

-       Aragón: Orden de 26 de octubre de 2011 (B.O.A. de 2 de noviembre de 2011)

-     Asturias: Resolución de 9 de noviembre de 2011 (B.O.P.A. de 16 de noviembre de 2011)

-       Baleares: Resolución de 21 de octubre de 2011 (B.O.I.B. de 10 de noviembre de 2011)

-     Canarias: Resolución de 8 de noviembre de 2011 (B.O.C. de 18 de noviembre de 2011)

-       Cantabria: Orden HAC/25/2011 de 24 de octubre (B.O.C. de 9 de noviembre de 2011)

-       Castilla y León: Orden EYE/1351/2011 de 27 de octubre (B.O.C.Y.L. de 31 de octubre de 2011)

-       Castilla La Mancha: Resolución de 31 de octubre de 2011 (D.O.C.M. de 14 de noviembre de 2011)

-       Cataluña: Orden EMO/270/2011 de 10 octubre (D.O.G.C. de 21 de octubre de 2011)

-       Comunidad de Madrid: Resolución de 4 de noviembre de 2011 (B.O.C.M. de 10 de noviembre de 2011)

-       Comunidad Valenciana: Orden 27/2011 de 7 de noviembre (D.O.C.V. de 10 de noviembre de 2011)

-       Extremadura: Resolución de 6 de octubre de 2011 (D.O.E. de 3 de noviembre de 2011)

-       Galicia: Orden de 18 de octubre de 2011 (D.O.G. de 26 de octubre de 2011)

-       La Rioja: Resolución (B.O.R. de 26 de octubre de 2011)

-       Murcia: Resolución de 27 de septiembre de 2011 (B.O.R.M. de 7 de octubre de 2011)

-       País Vasco: Orden de 27 de septiembre de 2011 (B.O.P.V. de 13 de octubre de 2011)

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría Laboral.

(Imagen: Ministerio del Interior)

 

Publicado en: Laboral

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