Opinión experto asesor

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Queremos analizar aquí las normas que establecen el sistema de corrección de errores contables en los estados financieros de las entidades locales. Partimos, por tanto, de un error contable como consecuencia de no reconocer los saldos correctos de algunas partidas de activo, pasivo, ingresos o gastos. Al tratarse de entidades locales, aplicarían el Plan General de Contabilidad Pública. Para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2011 aplicarán las Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004 según aplicaran el modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local y para los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2011 la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

En los dos primeros casos (Órdenes EHA/4041/2004 y EHA/4042/2004) debemos recurrir a las normas de valoración 18º y 15ª del anexo:

"Cambios en criterios contables y estimaciones. Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados en la Memoria. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio."

Este tratamiento para los cambios en criterios contables es el mismo incluido en la norma de valoración 21ª, Cambios en criterios contables y estimaciones, del PGC 1990, y que el ICAC en varias consultas hace extensible a los errores contables (ej. consulta nº. 1 del BOICAC 34) por analogía, el tratamiento debería ser el mismo en caso de que la entidad local se encuentre ante un error contable.

En definitiva, en el ejercicio no cerrado en el que se detecte el error, se deberá reconocer el efecto acumulado de los activos o pasivos no contabilizados (para que el saldo de todos los elementos implicados sea el real en los libros contables) y como contrapartida utilizar las cuentas 779, Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores, o 679, Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores, según proceda.

En el caso de que la entidad local aplique la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local, si vemos la "Regla 5. Regulación supletoria" se indica que supletoriamente serán de aplicación las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad del modelo simplificado, por lo que  deberá reconocer el efecto acumulado en los Modelos de la Cuenta de la entidad local correspondientes.

Si las cuentas del ejercicio 2010 están cerradas, se deberá reconocer el error contable en las cuentas del ejercicio 2011, que ya aplican la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, en este caso, y en aplicación de la Norma de Registro y Valoración 21.ª "Cambios en criterios y estimaciones contables y errores" el efecto acumulado se anotará en una partida de patrimonio neto (no se utilizarán las cuentas 779 y 679 anteriores sino una cuenta de patrimonio neto). Por lo que se reconocerá el efecto acumulado de los activos o pasivos no contabilizados y como contrapartida se aumentará o minorará una partida de patrimonio neto según proceda.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

 

Publicado en: Contable

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