Opinión experto asesor

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Implicaciones fiscales y contables de esta deducción.

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal personal por ser madre de un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que, en este caso, realiza una actividad por cuenta propia por la que se cotiza a la Seguridad Social. La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores. La deducción de las cantidades a las que se tiene derecho bien reducen la cuota diferencial del IRPF o bien se cobran de forma anticipada (100 € al mes, cuya solicitud se realiza mediante el modelo 140).

Por otro lado, en función del régimen de estimación del rendimiento de la actividad en el IRPF y el tipo de actividad que se realice, la trabajadora estará obligada a una serie de obligaciones contables que pueden ir desde la no llevanza de libros o registros contables (en general, en estimación objetiva), hasta la realización de la contabilidad ajustada a la Normativa Mercantil (Código de Comercio y Plan General de Contabilidad).

En el más exigente de los requisitos de contabilidad, la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General debe reflejar fielmente la realidad económica de la actividad empresarial. Por este motivo, entendemos que no se debe realizar ningún apunte en la contabilidad relativo a la deducción por maternidad.

El encaje del IRPF en la contabilidad del empresario individual la resuelve el PGC para PYMES en su norma de registro y valoración 15ª (la 13ª en el PGC normal) indicando que las cantidades pagadas a cuenta del Impuesto (pagos fraccionados, retenciones…) con el patrimonio de la empresa se cargarán en la cuenta 550 “Titular de la explotación”. Y esto se debe a que la cuota final a pagar por IRPF, como podemos ver en este caso de deducción por maternidad, encierra otros conceptos tributarios de índole personal.

En la declaración anual del IRPF (casilla 756 del modelo de 2010) se especifican los meses y cantidades a las que se tiene derecho y las cobradas anticipadamente.

En los pagos fraccionados de los modelos 130 o 131, el cobro anticipado de la deducción por maternidad no se incluye, por un lado no constituye un componente del rendimiento de la actividad, y tampoco tiene reflejo específico como puedan ser la deducción por 400 € (por trabajo del Art. 80bis de la Ley del IRPF) o los pagos de préstamos para la adquisición de vivienda habitual; como hemos indicado ya, la solicitud de cobro anticipado se realiza de forma independiente mediante el modelo 140.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IRPF 

Publicado en: Contable, Fiscal

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