Opinión experto asesor

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En general, para el arrendador, el importe retenido por su inquilino supone un crédito fiscal.

 

El Plan General de Contabilidad tiene habilitada la cuenta 473 “H.P. retenciones y pagos a cuenta” para su registro. Si suponemos un alquiler por importe de 1000 € que se cobra por banco:

970 (572) Bancos

210 (473) HP retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA repercutido (477) 180

Ingresos por arrendamiento (752) 1000

De forma análoga, las retenciones que efectúa el arrendatario a su arrendador se contabilizan mediante un débito fiscal, con los mismos importes:

1000 (621) Arrendamientos y cánones

180 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 210

Bancos (572) 970

Como se puede apreciar, para permitir la distinción de las cantidades retenidas en función de diferentes impuestos (IRPF o IS), tanto las realizadas por el arrendatario o las soportadas por el arrendador, sólo se diferenciarían mediante la creación de subcuentas específicas dentro de las partidas indicadas, 4751 y 473, respectivamente.

Y por cierto, hay que tener en cuenta el nuevo importe de retención del 21% sobre estas rentas introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315 de 31 de diciembre de 2011) desde el 1 de enero de 2012.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

Asesoría fiscal. Retenciones IRPF

Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

# alba
lunes, 25 de agosto de 2014 13:24
BUenas de donde sacas el iva de 180?
# admin
martes, 26 de agosto de 2014 13:30
Hola Alba
Tienes que tener en cuenta que el tipo vigente de IVA en el momento en que publicamos el artículo era del 18%. Por tanto la cuota de IVA del supuesto es del 18% sobre la base de 1.000,00 €, total 180,00 €.
Hoy en día el tipo vigente es del 21%, y resultaría una cuota de 210,00 €.
Saludos

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