En general, para el arrendador, el importe retenido por su inquilino supone un crédito fiscal.
El Plan General de Contabilidad tiene habilitada la cuenta 473 “H.P. retenciones y pagos a cuenta” para su registro. Si suponemos un alquiler por importe de 1000 € que se cobra por banco:
970 (572) Bancos
210 (473) HP retenciones y pagos a cuenta
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DEBE a HABER
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HP IVA repercutido (477) 180
Ingresos por arrendamiento (752) 1000
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De forma análoga, las retenciones que efectúa el arrendatario a su arrendador se contabilizan mediante un débito fiscal, con los mismos importes:
1000 (621) Arrendamientos y cánones
180 (472) HP IVA soportado
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DEBE a HABER
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HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 210
Bancos (572) 970
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Como se puede apreciar, para permitir la distinción de las cantidades retenidas en función de diferentes impuestos (IRPF o IS), tanto las realizadas por el arrendatario o las soportadas por el arrendador, sólo se diferenciarían mediante la creación de subcuentas específicas dentro de las partidas indicadas, 4751 y 473, respectivamente.
Y por cierto, hay que tener en cuenta el nuevo importe de retención del 21% sobre estas rentas introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315 de 31 de diciembre de 2011) desde el 1 de enero de 2012.
Un saludo.
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