Opinión experto asesor

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El 2011 ha sido el primer año de aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Desde su entrada en vigor el 3 de diciembre de 2010 se han aplicado sus medidas para la creación de sociedades por vía electrónica.

 

Las comúnmente denominadas “sociedades exprés”, además de su rápida tramitación (24 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura de constitución, contadas desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central).

Se benefician de bajos costes (exención de tasas de publicación en el BORME, 60 € de Notario y 40 € de Registrador, en sociedades limitadas de hasta 3.100 € de capital, socios personas físicas, órgano de administración sencillo y estatutos estándar de la Orden JUS/3185/2010) y la exención en el ITP y AJD.

En este escenario, un actor importante ha sido el Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). Acudiendo a un PAIT, un emprendedor puede acceder al Programa de Ayuda para la Cumplimentación del Documento Único Electrónico (PACDUE) y empezar la actividad con su nueva sociedad en pocas horas. Veamos qué pasos tendría que realizar:

1- Solicitud de denominación social.

Se puede hacer de forma presencial en el Registro Mercantil u online desde el siguiente enlace: http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx

Será necesaria la firma digital y tener pensados 5 nombres por orden de preferencia. Una vez el registro confirme la denominación social, se pueden iniciar los trámites siguientes.

2- Acudir a un PAIT.

 

Trámite: Iniciar el alta de la sociedad.

Necesitarás:

  • Domicilio social de la empresa.
  • Denominación social confirmada por el Registro y justificante de pago.
  • DNI y tarjeta de la Seguridad Social.
  • Si estás casado, DNI de tu cónyuge y régimen matrimonial.
  • Nº de cuenta donde cargar los gastos administrativos que genere la constitución.
  • La actividad a la que se va a dedicar la empresa, para seleccionar el epígrafe de IAE, cuando se inicien los trámites de la sociedad.

En este paso, se generará un documento: DUE (que se procesa de forma telemática en todas las administraciones relacionadas: AEAT, Seguridad Social, Registro…) y se dejará cerrada la cita con un notario para firmar las escrituras.

3- Entidad financiera.

Trámite: abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad a constituir, ingresar el importe del capital social y solicitar un certificado de que se ha ingresado este importe.

Necesitarás: DNI, Documento de respuesta del Registro Mercantil con la denominación de la sociedad.

4- Notario.

Trámite: Firma de escrituras.

Necesitarás: DNI, Documento DUE (aunque el PAIT te entregue una copia, el original lo recibe el notario por Internet) y el Certificado bancario.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

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Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral

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