Opinión experto asesor

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Las facturas son el documento que justifica cada operación realizada en una actividad empresarial o profesional y por ello la empresa está obligada a su emisión, por la prestación de servicio o entrega de bienes efectuada.

El contenido de la factura es bien sabido, en general: número y serie de la factura, fecha de expedición y de realización del servicio, datos emisor y NIF, datos y NIF destinatario, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA.

En este sentido, si la factura hace referencia a una única transacción (por eso tiene un único numero de factura) habrá que determinar quién es el destinatario de la misma. Éste debe ser quien recibe el bien o la prestación del servicio, por la que ocupa la posición jurídica de acreedor del mismo.

La empresa solo puede emitir un original de la factura por operación. Se permite la emisión de duplicados de la factura (con mención clara de esta circunstancia) si se pierde el original o si existen varios destinatarios, en este último caso, en cada duplicado sólo podrá figurar la parte de base imponible y cuota de IVA que le corresponda a cada uno de ellos.

Igualmente, podría darse el caso de que una de las dos facturas es sustitutiva de la anterior por rectificación del destinatario, pero en este caso, habrían de darse otras condiciones específicas: mención del error que se rectifica, uso de una serie específica y mención de la factura original que se sustituye.

Por tanto, si no se está ante el supuesto de duplicados de factura, situación en la que podría haber varios destinatarios (como hemos dicho hay que indicar esta circunstancia y separar en cada duplicado los importes que corresponden a cada uno), o la emisión de una factura sustitutiva o rectificativa (por cambio de destinatario del servicio), la emisión de una misma factura dos veces con distinto destinatario entendemos incumple la normativa de IVA (Reglamento de Facturación, RD 1496/2003).

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal. IVA 

Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

# Carrero
jueves, 12 de junio de 2014 3:20
Buenas noches:

Estoy iniciando una empresa en la que su objeto incluye venta de mercancia y servicios de asesoría.
Mi pregunta es: Si la facturación de mercancía en tienda debe facturarse con la impresora fiscal, como facturaré a los clientes que se les venda el servicio de asesoría, que no tiene nada que ver con la mercancía-.
# admin
jueves, 12 de junio de 2014 18:08
Hola buenas tardes
Con independencia del sistema o programa de gestión contable de tu empresa, en el Derecho Fiscal español, el Reglamento de IVA y el de Facturación contemplan la posibilidad de emitir series de facturas diferentes para, como puede ser tu caso, distinguir la facturación correspondiente a diferentes áreas de negocio.
No se las posibilidades de configuración de tu "impresora fiscal", pero lo que es seguro debes emitir factura (o en su caso factura simplificada) por todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realices.
Un saludo,
Experto Asesor
# paki rios
martes, 23 de febrero de 2016 17:36
Hola buenas,

tengo el siguiente problema, he contabilizado la misma factura dos veces, pero lo malo es que fue en el año 2015 (mes de octubre y noviembre)
Ahora que estamos en febrero, qué debería hacer??
# admin
miércoles, 9 de marzo de 2016 9:48
Hola Paki
Contablemente, si no has cerrado el ejercicio 2015, la corrección es fácil, basta con eliminar el asiento duplicado y los saldos a 31/12 serán los correctos. Si ya has cerrado el año 2015, deberás aplicar la norma de valoración de corrección de errores contables del Plan (21ª para Pymes): a 01/01/2016, ajustar los saldos erróneos en tesorería o proveedores (en función de si esa factura ya había sido pagada o no) contra una cuenta de patrimonio neto (113 reservas).
Fiscalmente, si por error te has deducido IVA de más, toca hacer complementarias del modelo 303 y 390.
Un saludo.
# F. Javier Borja
viernes, 3 de febrero de 2017 16:24
Se puede emitir una factura con 2 emisores y un destinatario?
En caso de ser asi, hay algun sitio que lo ponga B.O.E. , Real Decreto etc etc?
Existe algun modelo de factura para ello

# admin
jueves, 23 de marzo de 2017 10:43
Hola F. Javier
La emisión y entrega de la factura es una obligación que incumbe al sujeto pasivo del IVA por las operaciones que realice. La condición de sujeto pasivo la tendrá el empresario a efectos del IVA que realice la operación, sea persona física o jurídica. Esta definición unívoca del sujeto pasivo del IVA hace que no sea posible expedir una factura con dos emisores. Si la operación, en general, entrega de bienes o prestación de servicios, se realizara de forma conjunta por una pluralidad de empresarios, tal vez sería necesario identificarlo como un solo empresario a efectos del IVA (obtener un NIF de algún tipo de entidad que represente el negocio conjunto que se realiza).
Obligaciones de facturación, definiciones del IVA, contenido de las facturas... en la normativa del IVA:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE 312, de 29/12/1992)
Reglamento, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE 314, de 31/12/1992)
Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 289, de 01/12/2012).
Un saludo.

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