Opinión experto asesor

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La factura es el documento justificativo de la compra o venta, es obligatoria su emisión desde un punto de vista fiscal, a efectos de IVA e Impuesto sobre Sociedades.

Aunque contablemente se suelen hacer los asientos conforme recibimos las facturas, lo cierto es que existen normas de obligado cumplimiento a la hora de registrar las compras y las ventas.

Contablemente, con independencia de cuándo se emitan o reciban las facturas, y con independencia de cuándo se cobren o paguen los ingresos o gastos que éstas representan, se deben contabilizar estas transacciones en función del principio de devengo.

Según el principio de devengo los ingresos y gastos se registran en el momento en que se devengan, esto es, en el momento en que realmente ocurran. En la compra y venta de mercancía, por ejemplo, el devengo se produce con la entrega del bien.

Por ejemplo, en diciembre una empresa compra y recibe una serie de existencias, en ese momento se anotaría:

10000 (600) Compras de mercaderías

1800 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Proveedores (400) 11800

Como se puede ver, cuando se recibe la mercancía se devenga el gasto por compras. También se crea una deuda con proveedores (cuenta 400) porque todavía no se ha pagado esa compra. Y todo ello con independencia de que el proveedor hubiera enviado o no todavía la factura.

Si también en diciembre se vendiera alguna de esas existencias, en el momento en que se entregaran al cliente se devengaría el ingreso por ventas:

2360 (430) Clientes

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Ventas de mercaderías (700) 2000

HP IVA repercutido (477) 360

De forma similar que en el gasto por compras, se crea un derecho de cobro frente al cliente por la venta. Se debe registrar la venta aunque se tarde un tiempo en emitir la factura, pues el ingreso se devenga en el momento en que se entrega la mercancía al cliente.

A final de año, en el balance aparecen las cuentas de proveedores y clientes indicando, respectivamente, los pagos y cobros pendientes. Es en enero al pagar y cobrar cuando se anotaría:

11800 (400) Proveedores

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 11800

2360 (572) Bancos

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Clientes (430) 2360

De esta forma, con el principio de devengo, contablemente se resuelve el problema de cobros y pagos en el ejercicio posterior al de las ventas o compras.

También hay que indicar una cosa, en el caso de que el cliente nos entregue una señal o anticipo por la mercancía se deberá registrar de la siguiente forma (ejemplo de venta de un producto de 1000 + 18% de IVA, con anticipo de 100 €):

118 (570) Caja

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Anticipos de clientes (438) 100

HP IVA repercutido (477) 18

Y si cuando recibe definitivamente el bien nos paga el resto en ese momento, se anotará.

1062 (570) Caja

100 (438) Anticipos de clientes

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Venta de mercaderías (700) 1000

HP IVA repercutido (477) 162

En la práctica, la contabilización de las operaciones según recibimos las facturas es habitual y no ocurriría nada si el tiempo entre el devengo y el cobro o pago es breve o entre ambos no existe la obligación de rendir cuentas, liquidaciones o similares, pero hay que tener muy presente la norma contable a aplicar en casos como el que analizamos, donde se produce el cierre del ejercicio.

Finalmente sólo indicar que en los ejemplos hemos contabilizado el IVA cuando se devenga según la Ley de este Impuesto: con la entrega de los bienes o del anticipo.

Un saludo.

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Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

# Adrian
miércoles, 14 de enero de 2015 10:03
Buenas, miren me surge el problema que no se en que ejercicio contabilizar una factura de un servicio que me ha echo una empresa de paqueteria emitida a 30 de diciembre, con fecha de pago el dia 20 de enero.

un saludo, gracias
# admin
sábado, 17 de enero de 2015 19:19
Hola Adrián
Como decimos al final del artículo, cuidar el principio de devengo contable es muy importante en operaciones que se realizan a final de año. Tu caso es el claro ejemplo de su funcionamiento.
En el momento en que recibes el servicio, se devenga el gasto contable. Es en ese momento cuando se debe contabilizar la factura, a fecha de 30/12/2014, con independencia de que ésta no se haya pagado todavía. Para que quede reflejada en la contabilidad que esa factura está pendiente de pago se usa una cuenta que recoge la deuda con el proveedor de mensajería, la 410 “acreedores por prestación de servicios”.
En enero, cuando se hace el pago, lo que se contabiliza es la baja de la cuenta 410 contra caja o bancos, en función del medio de pago.
Un saludo
# Cristina
viernes, 30 de diciembre de 2016 16:46
Hola me podría indicar en que parte de la ley de los impuestos encuentro dicha condición, donde se permite llevar una factura pendiente de pago o cobro del año fiscal anterior a las cuentas del nuevo año fiscal.
# admin
miércoles, 4 de enero de 2017 20:41
Hola Cristina
El articulo explica, en el ámbito contable, la obligación de contabilizar los ingresos y gastos según el principio de devengo. Principio recogido en el Plan General Contable obliga a recoger las operaciones cuando éstas se realizan realmente (se reciben o entregan los bienes o servicios adquiridos), no cuando se cobra o pagan.
Un saludo.

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