Opinión experto asesor

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Este análisis se centra en cuándo considerar que las operaciones vinculadas carecen de relevancia de cara a la inclusión de información en la memoria de PYMES.

Abordaremos el artículo partiendo del supuesto de dos sociedades que constituyen un grupo a efectos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del PGC de PYMES. Ambas sociedades se venden entre ellas existencias dentro de su tráfico comercial habitual y respetando los precios de mercado.

A priori las operaciones que realicen entre ellas deben incluirse en el apartado 12 de la memoria para PYMES. Además, en el Diario deben usarse cuentas que permitan diferenciar, en su caso, las cuentas a pagar o cobrar con dichas empresas vinculadas.

Pero hay que tener en cuenta, y es objeto de este artículo, que se incluye una dispensa a la obligación de informar de estas operaciones y es la del punto 4 del mencionado apartado 12:

“No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”.

En este caso, la transacción se efectúa en condiciones de mercado y dentro del tráfico ordinario, por tanto entendemos que analizar su importancia cuantitativa y relevancia no deja de tener un carácter algo subjetivo.

A nuestro parecer la importancia cuantitativa viene dada por su peso relativo respecto del conjunto de operaciones que realice la empresa, y esto, a su vez, en dos sentidos:

-       En porcentaje respecto del volumen de negocio. Es decir, fijar un porcentaje, el cual superado, se considere necesario incluir la información en memoria.

-       Y en importe absoluto en comparación con el resto de transacciones similares. En este caso, aunque tuviera poca importancia respecto del conjunto del negocio, sí podría ser relevante en comparación con otras operaciones similares. Por ejemplo, la venta entre empresas del grupo supone menos del 5% del volumen de negocio, esto podría suponer un % poco significativo, pero si esa transacción es por 100.000€ mientras que la media de facturación no sobrepasa los 1.000 €, igual sí que se podría considerar apropiada su inclusión en memoria.

En ambos casos, como se puede ver, los límites no se estipulan reglamentariamente, sino que deben ser elegidos por los propios administradores buscando que la contabilidad en su conjunto muestre la imagen fiel del patrimonio, resultado y de la situación financiera de la empresa.

La información que se incluiría en ese apartado de la memoria sí se indica en el modelo del PGC PYMES:

-       Identificación de la sociedad vinculada (CIF, nombre, domicilio, etc.).

-       Naturaleza de la relación de vinculación (porcentaje de participación o administrador común, por ejemplo).

-       Detalle de la operación: cuantía y valoración (aquí se puede decir que es a precio de mercado).

-       Resultado de la operación (beneficio o pérdida y otros posibles efectos).

-       Otras partidas contables relacionadas: cuentas a cobrar o pagar, correcciones valorativas por dudoso cobro, provisiones por garantías, etc.

Finalmente, conviene mencionar las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas respecto de la AEAT. En general, la información no es exigible si el conjunto de operaciones no supera los 100.000 € en empresas de reducida dimensión, y que la información que habría que aportar, más allá de la propia factura, está relacionada con el grupo formado, la transacción y su valoración a precio de mercado y con la propia empresa en relación a dichas operaciones.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Memoria Plan contable (PGC y PGC PYMES) 

Publicado en: Contable, Fiscal

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