Opinión experto asesor

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El objetivo de este artículo es realizar un repaso a las obligaciones fiscales y contables a las que está sujeta una Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa. Una SLNE presenta algunas peculiaridades respecto a la SL, en relación a su constitución, socios, capital, aportaciones… aspectos que facilitan el proceso y las cargas administrativas de su constitución. Sin embargo, las obligaciones fiscales y contables son las mismas que las que pueda tener una SL:

-       Contabilidad: debe llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y normas de desarrollo, en particular, los Planes contables, General del RD 1514/2007 o PYMES RD 1515/2007. Llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Una vez al año estos libros contables se deben legalizar. Las cuentas anuales aprobadas por la junta de socios de la SLNE se deben depositar también en el Registro Mercantil.

-       Impuesto sobre Sociedades. Declaración anual de las rentas obtenidas por la SLNE y tres pagos fraccionados al año en abril, octubre y diciembre (modelo 202), a cuenta del impuesto anual. Como norma general (hay muchísimos matices y peculiaridades) se paga el 25% o el 30% del beneficio obtenido.

Importante: Las SLNE, no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados durante los dos primeros periodos impositivos concluidos después de su constitución.

-       IVA: por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice la SLNE se repercutirá al cliente un IVA del 18% (o reducido del 8% o superreducido del 4%, en función de los bienes transmitidos). Se tendrá que declarar cada trimestre (abril, julio, octubre y enero, modelo 303) ese IVA repercutido menos el que se haya soportado en las compras de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para la actividad de la SLNE. Si se inscribe en el registro de devolución mensual de IVA (el IVA puede salir a pagar, a compensar o a devolver) estas declaraciones serán mensuales (además del modelo 340).

Relacionado con el IVA, en general se tendrá que presentar un resumen anual (modelo 390), declaración de operaciones con terceros (modelo 347) y, en función del régimen de IVA o de las operaciones que realice, otra serie de declaraciones diferentes.

-       Retenciones. Normalmente a cuenta del IRPF, la SLNE puede incurrir en la obligación de practicar retenciones. Cada trimestre se deben pagar esas retenciones en declaraciones 111, 115, etc. También existe la obligación de declarar resúmenes anuales (190. 180, etc.). Nos referimos por ejemplo a retenciones a trabajadores, por arrendamiento, etc.

Un saludo.

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Asesoría fiscal. IVA y retenciones IRPF

Asesoría contable. PGC y PGC PYMES

Publicado en: Contable, Fiscal

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