Opinión experto asesor

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Los contribuyentes del IRPF, autónomos empresarios y/o profesionales, deberán llevar los libros contables según el art. 68 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Los diferentes libros y obligaciones contables se determinarán en función del régimen de estimación del rendimiento de la actividad económica en el IRPF y, a su vez, se aplicará uno u otro régimen de estimación del rendimiento en base a las reglas de incompatibilidad entre los diferentes sistemas (en los casos, como el del supuesto, en que un autónomo desempeña simultáneamente varias actividades).

- Si desempeña una actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, llevará la contabilidad según lo dispuesto en el Código de Comercio: Libro Diario, Cuentas Anuales, etc.

- Si la actividad es empresarial mercantil en estimación directa simplificada; o  empresarial no mercantil en estimación directa normal o simplificada, llevará: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión.

- Si la actividad es profesional en estimación directa (normal o simplificada), llevará: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

- Si la actividad es alguna de las admitidas en el régimen de estimación objetiva (Módulos): Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones) y Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

Además, cuando se realizan simultáneamente varias actividades se tienen que tener en cuenta las normas de incompatibilidad entre regímenes del IRPF (y por tanto que determinan los libros contables a llevar):

- En general, si alguna actividad está dentro de la estimación directa normal, todas las actividades determinarán su rendimiento en estimación directa normal.

- Y si ninguna está dentro de la estimación directa normal y alguna dentro de la simplificada, todas se incluyen bajo la estimación directa simplificada.

Finalmente indicar que a efectos del IRPF y las obligaciones anteriores, las actividades artísticas se incluyen dentro de las profesionales, es decir, se utiliza la denominación común “actividad profesional” para las profesionales propiamente dichas, las artísticas y deportivas.

Un saludo.

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Asesoría fiscal: declaración de IRPF y libros registro.

Publicado en: Contable, Fiscal

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