Opinión experto asesor

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Los profesionales y autónomos que realizan algún tipo de actividad económica sujeta al IRPF, en función del régimen de determinación del rendimiento en este tributo y las obligaciones contables que lleven aparejadas, la anotación en los libros registro o libros contables puede ser diversa. Igualmente, el pago de la tarjeta de crédito puede englobar los cargos por las compras y gastos pagados con la tarjeta y los intereses y comisiones por usarla. En función de todas estas premisas damos las siguientes pautas:

1. Actividad en estimación directa norma (EDN) o simplificada en IRPF con la obligación de elaborar, en general, libros registro de compras y gastos y ventas e ingresos:

Cada compra o gasto pagado con la tarjeta supondrá un asiento en el libro de compras y gastos (o libro de gastos en actividades profesionales), atendiendo a la relación de facturas recibidas que documenten dichas operaciones. Es decir, entendemos que las anotaciones deben corresponderse con su devengo y no con la forma o momento del pago mediante tarjeta de crédito.

Igualmente, los intereses cargados por aplazar dichos pagos o las comisiones de servicio supondrían otros asientos por gastos.

La información a incluir en estos libros será la correspondiente a la factura recibida: nº de asiento, fecha y nº de factura, datos del expedidor, concepto e importes (base, cuota IVA y total). Los asientos figurarán por orden de fechas.

2. Actividad que lleva una contabilidad según el Código de Comercio, bien por ser una actividad empresarial mercantil en EDN o porque voluntariamente prefiera llevar una contabilidad más rigurosa y exhaustiva de su negocio.

En este caso, cada compra o gasto se contabilizará en el momento de su devengo en la cuenta de gastos correspondiente a su naturaleza. Si esta compra o gasto se paga mediante la tarjeta de crédito es cuando la deuda se registra en la cuenta 5201 “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”, ya que incluye las cantidades que se van disponiendo del crédito de la tarjeta. Los intereses se llevan a cuentas de gastos financieros y las comisiones de servicio a la 626 “Servicios bancarios y similares”.

Ejemplo de una secuencia de asientos de una operación pagada con tarjeta a corto plazo:

-       Se compra material de oficina no inventariable por 1000 €:

1000 (629) Otros servicios

180 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Proveedores (400) 1180

-       Pago al proveedor y disposición del crédito:

1800 (400) Proveedores

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) 1800

-       Se cancela el crédito del que se había dispuesto (además suponemos que se han devengado 10 € de intereses):

1800 (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

10 (662) Intereses de deudas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 1810

-       Y por una comisión del banco de 20 € se registraría:

20 (626) Servicios bancarios y similares

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 20

Finalmente, hay que indicar que si el crédito fuera a largo plazo, en función de si se aplica el PGC (RD 1514/2007) o el PGC para Pymes (RD1515/2007), la deuda a final de año debe figurar en el balance por su valor de reembolso y los intereses contabilizarse a su devengo según el método del tipo de interés efectivo, los gastos o comisiones que pudieran cobrar tienen un tratamiento alternativo para Pymes, pues se podría optar por no incluirlos en el cálculo del tipo de interés efectivo y llevarlos a gastos directamente como hemos visto en el último asiento del ejemplo.

Un saludo.

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Asesoría fiscal: declaración de IRPF

Asesoría contable: contabilidad del autónomo y libros registro

 

Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

# Barón Rojo
jueves, 13 de noviembre de 2014 17:15
Perfecta Asesoría contable, muchas gracias es de mucha ayuda para contadores junior...
Saludos desde Panamá
# admin
jueves, 13 de noviembre de 2014 18:00
Hola Barón Rojo
Gracias, nos alegra que sea útil.
Un comentario, los artículos de este blog son redactados conforme al derecho Mercantil-Contable, Tributario o Laboral de España. Por tanto, en el caso de la contabilidad por ejemplo, deberás tener en cuenta las particularidades del ordenamiento en Panamá, u otras normas internacionales, etc. que pudiera aplicar tu empresa.
Un saludo

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