Opinión experto asesor

07

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de su cuota íntegra el 35% de la base de la deducción por donativos a organizaciones no gubernamentales.

Se aplican a la cuota íntegra después de haber sido reducida por las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Con esta deducción se puede reducir a cero la cuota del IS.

Por ejemplo, en una aportación dineraria la base de deducción es la cantidad aportada a la ONG y si se donan bienes o derechos su valor contable. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base imponible del período impositivo.

Cuando no se haya podido aplicar íntegramente todo el importe de deducción al que se tuviera derecho, bien por insuficiente cuota, o bien por rebasar el límite del 10% de la base imponible, las cantidades no aplicadas o el exceso de base se podrá aplicar en los siguientes 10 ejercicios.

Hay que tener en cuenta que, contablemente se registra un gasto extraordinario por el pago a la ONG. Estos gastos son considerados liberalidades y no son deducibles en el IS. Por lo que, en definitiva el efecto de la donación a la ONG es el 35% de lo aportado en IS (con el límite del 10% de la base imponible).

Si es una persona física quien realiza el donativo, en el IRPF es el 25% (con el límite también del 10% de la base liquidable). Vemos que, en general en el IS es deducible un porcentaje mayor y existe un plazo de 10 años para deducir el exceso de deducción no aplicado por insuficiencia de cuota.

Para que sean aplicables las deducciones anteriores, los donativos se deben realizar a favor de organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan la forma jurídica de fundaciones o asociaciones (en este caso no es necesario que hayan sido declaradas de utilidad pública), las cuales deben ser por tanto entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Finalmente, los donativos, donaciones y aportaciones realizados deben consistir en:

1)  Dinero, bienes o de derechos;

2)  Cuotas de afiliación.

3)  Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores.

En ningún caso las cantidades entregadas deben corresponderse con contraprestaciones a recibir de la ONG, ni esperar algún tipo de prestación a cambio de la aportación.

Un saludo.

www.expertoasesor.com ¡tu asesoría online!

Asesoría fiscal: IRPF e Impuesto sobre Sociedades

 

Publicado en: Fiscal

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: