Opinión experto asesor

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Para un empresario o profesional, persona física, el IRPF determina una serie de obligaciones contables que pueden ir desde la realización completa de la contabilidad según el Código de Comercio (actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, EDN) hasta la casi total ausencia de obligaciones contables (para la estimación objetiva o módulos).

Según el caso, en función de si la actividad es empresarial o profesional y la tributación es EDN o simplificada, se deberá llevar un libro registro de ingresos (o ventas e ingresos), de gastos (o compras y gastos), de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Aunque el IRPF simplifique las obligaciones contables para ciertos regímenes, se deben seguir las normas generales para la determinación del rendimiento en estimación directa según el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Esto es, la remisión al Impuesto sobre Sociedades donde se establece que se partirá del resultado contable calculado según el Código de Comercio.

En función de lo anterior, la adquisición de un inmueble utilizado en la actividad, tiene la condición de compra de inmovilizado o inversión y no gasto. Por tanto, estimamos que la compra del inmovilizado no debe figurar en el libro de gastos, sino en el libro registro de bienes de inversión. Aquí debe figurar la amortización anual y la acumulada, además de otros datos como fecha de incorporación, su coste, descripción, etc.

Pero del contenido obligatorio del libro de gastos se desprende que en él se deben incluir todas las fuentes de gasto para la empresa, y la amortización es el reflejo contable del menor valor de los activos, es decir, una disminución patrimonial o gasto cuya dotación anual también debería reflejarse en el libro registro de gastos.

Además si la adquisición de la oficina se financia mediante un préstamo, esto también tendría reflejo en el libro registro de gastos, en concreto se deberían anotar los gastos financieros correspondientes a intereses y comisiones de la operación, cuyo justificante serán los recibos expedidos por la entidad financiera.

 Un saludo.

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Asesoría fiscal: IRPF

Asesoría  contable:Libros registros de ingresos y gastos, libro de bienes de inversión

 

Publicado en: Contable, Fiscal

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