Opinión experto asesor

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Enunciado:

Empresa que deposita 50.000 € a plazo fijo por el periodo de un año del 28/06/2011 al 28/06/2012.

El interés nominal es un 3.00%, con periodicidad de liquidación trimestral.

Datos del primer cobro de intereses a 01/07/2011: intereses 12,33 €, retención 2,34 €, intereses netos 9,99 €.

Solución:

La norma de registro y valoración de referencia es la  si se aplica el PGC Pymes (RD 1515/2007) o la  del PGC (RD 1514/2007), sobre activos financieros valorados a coste amortizado. Según la información del enunciado, la contabilización sería igual con ambos planes, aunque podrían surgir diferencias de existir costes o comisiones iniciales que afectasen al tipo de interés efectivo.

A 28 de junio de 2011 se reconoce el activo financiero por su valor razonable, en este caso sería el importe monetario entregado al banco. No se indican costes de transacción, por lo que se anotaría:

50000 (548) Imposiciones a corto plazo

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 50000

 

Posteriormente, estos instrumentos financieros se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Según el enunciado, las liquidaciones de intereses trimestrales se realizarían el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre, por eso el 1 de julio pagan los intereses correspondientes a 3 días, desde el 28 de junio. En cada liquidación trimestral de intereses se haría el siguiente asiento, tomando los datos de esta primera liquidación:

9,99 (572) Bancos

2,34 (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Otros ingresos financieros (769) 12,33

Se puede usar una subcuenta que refleje más exactamente este tipo de rendimiento, bien dentro de la cuenta 769 que proponemos o dentro de otra cuenta de similares características del mismo subgrupo 76, como por ejemplo, la 762.

Un saludo.

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Publicado en: Contable

Comentarios

# carlos
miércoles, 23 de julio de 2014 12:38
Buenas tardes.
Tengo una duda, ¿cómo se salda y cuando la cuenta 473?
Muchas gracias, un saludo.
Carlos
# admin
viernes, 25 de julio de 2014 8:40
Hola buenos días Carlos
Como indica el PGC, la cuenta 473 "HP retenciones y pagos a cuenta" se contabiliza por las cantidades retenidas a la empresa a cuenta de los tributos de los que sea contribuyente, y se salda abonando el importe correspondiente contra las cuentas del asiento que refleje la liquidación de dicho impuesto.
En el caso del ejemplo, si se trata de una sociedad sujeto pasivo del IS, las cantidades retenidas en el cobro de los intereses del plazo fijo, se saldarán en el momento de contabilizar la declaración del IS, por la cuota a pagar contra la 630 o por la cantidad a devolver contra la 4709.
Un saludo

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