Opinión experto asesor

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El régimen de IVA del recargo de equivalencia lo soportan obligatoriamente los comerciantes minoristas. Sus proveedores les deben repercutir, además del IVA devengado, un recargo o porcentaje adicional. Este tipo suplementario les libera de las obligaciones formales respecto al IVA, que recaerían sobre los proveedores. Los consumidores finales no deben soportar ese recargo de equivalencia.

Básicamente a efectos de este régimen especial de IVA se considera que se trata de un comerciante minorista a las personas físicas que venden mercancías sin transformar, es decir, tal y como las compran.

Bajo el supuesto de que se reciba una factura con recargo y no se cumplan los requisitos mencionados para la aplicación del régimen especial, estaríamos ante una factura errónea. En este caso, el proveedor debe modificar la factura.

Por ejemplo suponemos una factura errónea de importe total a pagar de 180 €, con el siguiente desglose:

BI = 147,54 €

IVA (18%) = 26,56 €

RE (4%) = 5,90 €

Total a pagar 180,00 €

- Si la valoración de la base imponible se realizó correctamente conforme a la Ley del IVA y refleja la contraprestación satisfecha por la empresa al proveedor, la rectificación sólo afectaría a la cuota que repercute:

BI = 147,54 €

IVA (18%) = 26,56 €

Total a pagar = 174,10 €.

- Puede que el error venga al tener que desglosar el IVA, cuando el proveedor indica un precio “IVA incluido”. Es decir, si el total a pagar era de 180 € “IVA incluido”, la rectificación afectaría a la base imponible de la factura:

BI = 152,54 €

IVA (18%) = 27,46 €

Total a pagar = 180,00 €.

La contabilización de la operación se realizaría en función de la rectificación realizada en la factura. Pero si, además, no fuera posible ponerse en contacto con el proveedor, la contabilización debe responder a la información que refleja la factura. Esto es, registrar como IVA soportado deducible (cuenta 472) sólo la cuota a la que realmente se tiene derecho (26,56 €), entendemos que el recargo de equivalencia erróneamente repercutido incrementaría el gasto por la contraprestación del servicio al formar parte del precio de adquisición de dicho bien o servicio.

Un saludo.

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Publicado en: Contable, Fiscal

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