Opinión experto asesor

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En nuestro primer artículo sobre el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, indicábamos que tiene como finalidad facilitar la contratación de trabajadores por empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Pero además, este contrato interesa al trabajador en la medida que le permite volver al mercado laboral y seguir percibiendo las prestaciones por desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Deberá ser contratado bajo el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

- Deberá haber percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses.

Si el trabajador reúne ambos requisitos, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.

A tener en cuenta:

- El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

- La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.

En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como periodo consumido únicamente el 25% del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

- Durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada, la entidad gestora y el beneficiario estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Si el trabajador no compatibiliza la prestación por desempleo con el salario, mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

Y para finalizar, un apunte: La historia de nuestro país demuestra que las medidas que nacen con un carácter temporal pueden perduran mucho tiempo. Esperemos que éste no sea el caso: los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán celebrarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.

Un saludo

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Publicado en: Laboral

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