Opinión experto asesor

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Mucho se ha hablado en los medios de comunicación del nuevo porcentaje del 50% a aplicar en la base reguladora de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. Hasta el 14 de julio de 2012, este porcentaje era del 60%.

Hemos pasado así del 60% al 50%, que se aplicará a los perceptores de desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Además, y esto no ha tenido tanto impacto mediático, se ha eliminado la contribución a la Seguridad Social de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo. Hasta el 14 de julio de 2012, el 35% de la aportación correspondiente al trabajador era abonado por la Entidad Gestora y, a cuenta del trabajador, el 65% restante. A partir del 15 de julio esta aportación del 35% se elimina.

Aunque totalmente ajeno a la reforma laboral, queremos aprovechar esta ocasión para tratar una cuestión poco conocida, pero de la que conviene estar al tanto para evitar “sustos” con la prestación por desempleo.

Imaginemos un trabajador que, teniendo un contrato de trabajo por tiempo indefinido, decide extinguirlo voluntariamente para iniciar una nueva relación laboral en otra empresa. Hasta aquí todo normal…

Pero cuidado, si en esta segunda empresa el empleador pone fin al contrato por la no superación el periodo de prueba, nuestro trabajador se encontrará con que no tendrá derecho a la prestación por desempleo, salvo que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción del contrato indefinido anterior.

No tendría problema para acceder al desempleo, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, si la causa de extinción del contrato indefinido anterior hubiese sido cualquiera de las contempladas en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social (despido, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, traslado, modificación sustancial, incumplimiento grave del empresario, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o casos de víctimas de violencia de género) o si, como ya hemos señalado, hubiesen transcurrido tres meses desde la extinción del contrato indefinido anterior.

La finalidad de esta regulación está en la eliminación de posibles intentos de fraude por parte de los trabajadores, con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.

Un saludo

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Publicado en: Laboral

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