Opinión experto asesor

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El programa PREPARA -Programa de Recualificación Profesional- fue creado por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con una intención temporal y fruto de la consecuencia más grave de la crisis económica y financiera en nuestro mercado laboral: el importante aumento de las personas en situación de desempleo.

Pero esta coyuntura adversa que no sólo no mejora sino que ha empeorado desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2011, ha llevado que el programa, de seis meses iniciales de duración, haya sido prorrogado en dos ocasiones.

Los graves problemas de nuestra economía –en recesión-, así como la grave situación actual del mercado de trabajo, junto con la presión social ejercida, han obligado al gobierno a aprobar una tercera prórroga del programa PREPARA, aunque con modificaciones que restringen el acceso.

Resumimos a continuación las notas más destacadas de esta nueva prórroga:

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción del contrato de trabajo e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a subsidios por desempleo, o bien los hayan agotado, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a)    Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.

b)    Tener responsabilidades familiares. Se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere 481,05 euros (el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores a 481,05 euros.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a)    Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.

b)    Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.

c)    Recibir una ayuda económica de acompañamiento.

Cuantía

La cuantía de la ayuda económica del Plan PREPARA será:

1.    El 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, durante un máximo de seis meses, o lo que es lo mismo 399,38 euros mensuales.

2.    Si la persona tiene a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM, es decir, 452,63 euros mensuales.

Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores a 481,05 euros mensuales (75% del SMI en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias)

Beneficiarios

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a 481,05 euros (75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

No obstante, aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Exclusiones

No podrán acogerse a este programa:

-       Las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

-       Las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas.

-       Las personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción.

-       Las personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar la inclusión en el programa es de 2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.

Además, en este plazo, el solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

Esta ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

Obligaciones del beneficiario

Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa a:

-       Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.

La participación en estas acciones es requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Dichos Servicios Públicos podrán exigir su acreditación en cualquier momento.

-       Aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.

-       Comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento.

Un saludo

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Publicado en: Laboral

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