Opinión experto asesor

27

La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que es deducible en función de la proporción de las transacciones realizadas por la empresa que generan el derecho a deducir sobre las que no.

Si en la actividad desarrollamos unas operaciones que constituyen un sector diferenciado por poseer un régimen de deducción diferente al resto hay que tener cuidado con la parte de IVA soportado que será deducible (es el caso por ejemplo de realizar actividades exentas en IVA junto a otras no exentas, la proporción entre ambas determinará el porcentaje de prorrata, ya que el IVA soportado en la actividad exenta no es deducible).

Se puede calcular la prorrata de forma general (manteniendo el porcentaje general del ejercicio anterior a todas las operaciones y ajustar a final de año con la prorrata definitiva), o aplicar la prorrata especial (diferenciando operaciones con derecho o sin derecho a deducir, y aplicando el porcentaje sólo a las adquisiciones de bienes o servicios comunes a ambas, a final de año también se ajustaría en función de la prorrata definitiva).

Pero más que analizar profundamente las implicaciones fiscales anteriores, queremos advertir de la importancia de tener en cuenta este porcentaje de prorrata al contabilizar la compra de bienes o servicios:

- Supongamos unos servicios publicitarios, si el IVA soportado es completamente deducible:

1000 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

210 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Si sólo es deducible el 50% del IVA soportado:

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

Comprobamos que la parte no deducible incrementa la valoración al coste de los bienes o servicios adquiridos.

- Si el IVA soportado no es deducible en ninguna proporción:

1210 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Esta norma de contabilización se aplica en otros casos como la autorrepercusión de IVA (por ejemplo, operaciones intracomunitarias exentas, inversión del sujeto pasivo…):

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1000

HP IVA repercutido (477) 210

Finalmente, como decíamos al principio, el porcentaje definitivo de prorrata se debe ajustar a final de año, pero esta regularización no debe alterar las valoraciones iniciales de los bienes o servicios adquiridos, se utilizan para ello las cuentas 634 y 639:

- Si se produce más gasto por IVA, esto es y haciendo referencia al ejemplo, en lugar de ser deducible el 50%, el porcentaje definitivo es del 25%:

52,50 (634) Ajustes negativos en la imposición indirecta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA soportado (472) 52,50

- Si en lugar del 50% aplicado, es deducible al final el 75%, se produce menos gasto por IVA:

52,50 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 52,50

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría online fiscal y contable: prorrata IVA.

Publicado en: Contable, Fiscal

Comentarios

# Norma
lunes, 26 de enero de 2015 23:27
Bs noches, me gustaría x favor si pueden aclararme lo siguiente a la hora de calcular la prorrata:
Venta con iva. 100.000
Venta intercomunitaria. 250.000
Venta exenta 15.000
Seria??? 100.000+250.000/100.000+250.000+15.000=96% prorrata a aplicar
# admin
sábado, 31 de enero de 2015 19:27
Hola buenas tardes
Creemos que es correcta la prorrata calculada en tu ejemplo. En el numerador se incluyen las operaciones que originan el derecho a deducción (en este caso, la que lleva IVA –sujeta y no exenta- y la entrega intracomunitaria, que aunque exenta, sí origina el derecho a deducir IVA soportado). En el denominador el total de las operaciones.
Un saludo

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: