Opinión experto asesor

19

Artículos rebajados, ofertas, descuentos, rappel, pronto pago… hay que ganarse al cliente y en muchas ocasiones usamos varias de estas herramientas para ofrecer un precio atractivo, pero ¿cómo se incluyen en la factura?

 

Aunque los tipos de descuento que indicamos a modo de ejemplo responden a las fórmulas más usuales que encontramos en la práctica del comercio, entendemos que su aplicación efectiva dependerá, en última instancia, de nuestra libertad como agente a la hora de fijar precios (y los descuentos) en las transacciones con los clientes.

 

Es decir, en función de nuestra estrategia comercial la aplicación de los diferentes descuentos en una misma factura se podrá realizar de forma acumulada (todos se aplicarían sobre la misma base que sería el precio bruto de los bienes) o no (cada descuento se aplica sobre el resultado de aplicar el otro u otros descuentos).

 

El descuento comercial, en general, parece lógico aplicarlo sobre el precio bruto del los productos vendidos, pues en muchos casos habrá productos que lleven esta rebaja y otros que no, es decir, parece constituirse más como una característica propia o intrínseca de cada producto vendido y su precio.

 

Un descuento por volumen de compra o rappel parece hacer referencia a la transacción en su conjunto, es decir, un descuento por haber alcanzado un determinado importe o número de productos, incluyendo artículos que a su vez pueden llevar o no descuento. En ese caso parecería lógico aplicarlo sobre el total, una vez se hayan descontado ya los posibles descuentos comerciales.

 

El descuento por pronto pago haría referencia a las condiciones financieras de la transacción, esto es, un descuento por reducir el plazo de la deuda representada por la factura. En este sentido, si lo que se paga antes es el total de la factura, incluidos todos los descuentos anteriores en el precio, parece lógico que se aplique sobre este neto y no sobre las cantidades originales o brutas.

 

No obstante lo anterior, nada impediría aplicar cada descuento sobre el precio base de los productos, si así se acuerda o se ha comunicado al cliente.

 

Indicar respecto a la confección de la factura que los descuentos no se incluirían en el cálculo de la base imponible del IVA, a no ser que las cantidades descontadas tuvieran la naturaleza de contraprestación por otra transmisión de bienes o servicios diferentes a los facturados.

 

Un saludo.

 

www.expertoasesor.com

Asesoría online fiscal: IVA, facturas.

Publicado en: Fiscal

Comentarios

Actualmente no existen comentarios.

Comentario

Nombre (obligatorio)

Email (obligatorio)

Sitio Web

Imagen CAPTCHA
Indica el código de arriba: