Opinión experto asesor

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En la contabilización de la liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), modelo 202 en régimen general, con independencia de que se calcule en base al sistema general del Art. 45.2 del TRLIS (tomando como base de cálculo la cuota íntegra del último ejercicio declarado) o se haya optado por el método del 45.3 TRLIS (obligatorio para grandes empresas y algunos regímenes especiales y que parte de la determinación de la base imponible del ejercicio en curso), la cuenta a utilizar es la 473 “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta” que, según define el PGC (RD 1514/2007) o PGC PYMES (RD 1515/2007), incluye los pagos a cuenta de impuestos realizados por la empresa.

El movimiento a registrar cuando se efectúe el pago a cuenta es cargar la cuenta 473 con abono a la cuenta de bancos 572:

 (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                  HABER

Bancos (572)

El activo por impuesto corriente que nace en cada declaración (cuenta 473) se abona al cierre del ejercicio en el asiento por IS donde se refleja el gasto por Impuesto corriente (cuenta 6300), en función del resultado de la declaración surgirá otro activo por la devolución de impuestos (cuenta 4709) o una deuda con la AEAT por el importe pendiente de pagar (cuenta 4752).

Un saludo.

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Asesoría fiscal contable online: pagos fraccionados a cuenta IS

Publicado en: Contable, Fiscal

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