Opinión experto asesor

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Supongamos que se descubre un error en la declaración de IVA del trimestre anterior consistente en haber incluido repetido un importe de IVA a deducir (por un gasto duplicado), de esta forma el resultado final declarado fue erróneo por obtener una menor cuota a pagar, o por obtener una mayor cuota a compensar.

En ambos casos, se debe realizar la declaración complementaria de IVA con todos los datos correctos (eliminando la cuota duplicada de IVA deducible). En esta liquidación se pagará la diferencia de IVA no pagada en la declaración anterior que se sustituye, o figurará una menor cantidad de IVA a compensar en las siguientes declaraciones. Hay que tener en cuenta que la declaración complementaria hace referencia a la errónea, a la cual sustituye a todos los efectos. Además es probable que la AEAT mande una propuesta de liquidación por recargo si la cuota a pagar fuera mayor ahora.

Respecto a la contabilidad, debemos asegurarnos de que en los libros registro que llevemos quede corregido el error, eliminando la duplicidad del gasto.

En cuanto a la forma de realizar la corrección, la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica en su apartado 4.2 que las anotaciones se realizarán por orden de fechas, y que en caso de error se deberá realizar la corrección de forma inmediata, tan pronto como ésta se advierta. Debemos tener en cuenta que es un requisito de los libros registro que las operaciones se encuentren numeradas por lo que anular el apunte erróneo podría alterar esta numeración.  Recomendamos corregir el gasto incorrecto y dejar una nota aclaratoria. Para corregir el gasto incorrecto, se puede incluir en el libro registro un apunte de signo contrario con la fecha en la que se detectara el error, con el mismo concepto e importe. Este apunte compensará el gasto anotado erróneamente. Además, esta forma de proceder se hace más necesaria aún si el error procede de un trimestre anterior, por la obligación de rectificar la declaración fiscal. De esta forma, figuraría en los libros registro anotación tanto del error como de su corrección

Un saludo.

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Publicado en: Contable, Fiscal

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