Opinión experto asesor

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La cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es obligatoria, pudiendo el trabajador autónomo elegir su base de cotización dentro de unos límites fijados legalmente.

La cuantía por la que el trabajador autónomo deberá cotizar será el resultado de aplicar un porcentaje -tipo de cotización- a la base de cotización elegida. No obstante, existen supuestos para los que el legislador ha previsto bonificaciones o reducciones de la base de cotización.

Para el año 2013, las bases y tipos de cotización en el RETA son los siguientes: 

RETA 2013: BASE GENERAL

Base máxima

3.425,70 euros mensuales

Base mínima

858,60 euros mensuales

 

TRABAJADORES CON MENOS DE 47 AÑOS

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA.  

Base máxima    3.425,70 euros mensuales

Base mínima     858,60 euros mensuales

TRABAJADORES CON 47 AÑOS a 1 de enero de 2013

Podrán elegir dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.

Base máxima:   3.425,70 euros mensuales

Base mínima:    858,60 euros mensuales 

Si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo: 

- Que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o  

- Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS a 1 de enero de 2013

La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales. 

Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

TRABAJADORES QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HUBIERAN COTIZADO 5 O MÁS AÑOS

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: 

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales. 

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales. 

TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO

CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.

CNAE 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.

CNAE 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos. 

CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre: 

- La base mínima fijada para el régimen de autónomos (858,60 euros), o 

- La base mínima de cotización vigente para el Régimen General 

CNAE 4799 venta a domicilio: 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre: 

- La base mínima fijada para el régimen de autónomos (858,60 euros), o 

- Una base de cotización equivalente al 55% de esta última (472,23 euros)

A la base de cotización elegida le será de aplicación un porcentaje, el tipo de cotización, y el resultado será a la cuantía que el trabajador autónomo deberá ingresar en la Seguridad Social: 

RETA 2013: TIPO DE COTIZACIÓN

Sin incapacidad temporal por contingencias comunes

26,50%

Con incapacidad temporal por contingencias comunes

29,80%

Con incapacidad temporal por contingencias comunes + sistema de protección por cese de actividad

29,30% +2,2%

Con contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Tarifa de primas

(DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre)

Sin contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Cotización adicional del 0,10 % para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

 * La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria, con alguna excepción.

Publicado en: Laboral

Comentarios

# eduardo
miércoles, 25 de septiembre de 2013 12:58
He cotizado como autónomo, por dos actividades distintas. Una como abogado y otra como agente de seguros. ¿puedo solicitar se me duevuelvan las cuotas duplicadas?. O sólo, si la suma de las bases superan una cifra.
# admin
viernes, 27 de septiembre de 2013 18:21
El alta en el RETA es única, así como la cotización (Art. 41 Reglamento General de Afiliación). Cuando se realizan dos actividades que dan lugar al alta en este régimen, solo hay obligación de cotizar por una de ellas, por tanto no hay cuotas duplicadas. Otra cosa es cuando se cotiza simultáneamente al RETA y al Régimen General (pluriactividad), en cuyo caso sí hay posibilidad de solicitar la devolución de una parte de las cuotas, como explicamos en el siguiente artículo:
http://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/articleType/ArticleView/articleId/657/categoryId/25/RETA-Devolucion-del-exceso-de-cotizaciones-de-2012.aspx

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